Los 5 Momentos Fundamentales de la Administración Publica

clase 9 de junio
Normas fundantes de la Administración Publica Colombiana:

- Decreto 550 primero en hablar sobre delegación, desconcentrazion, descentralización (1960)
- Decreto 1050 y 1330 ( 1968) 
- Estructura Organizacional de la Administración Publica Ley 489 ( 1998)
-Ley 790 de 2002 Reduce el nivel central de la administración
-Ley 1444 de 2011

La forma de actuar de la función administrativa se da atravez de
  -Delegación
  - Desconcentracion
  - Descentralizacion          


Entrelazando los conceptos ya visto y manejamos hacemos un enlace con el texto de Libardo Rodriguez Estructura del Poder Publico y vemos varias formas en que la administración se presenta cumplir con las necesidades de la población.

Administración a nivel central:
Por servicios:
Nivel central de la administración
Nivel descentralizado de la administración  ( Sena )

Administración a nivel territorial :
- Departamental
- Municipal 

La Capital es el centro administrativo y político y en donde contamos con un solo LEGISLATIVO ya que somos un Estado unitario, como la función administrativa se ejerce desde el centro hasta la periferia ahí aparece la administración a nivel central y a nivel territorial.



El ser autónomo e independiente quiere decir que tiene presupuesto propio  y emite atraves de actos administrativos.

Descentralizacion deben contar con ciertos requisitos para que se pueda dar como muy claramente lo explica libardo rodriguez en su texto

a) Territorial:
1. Necesidad local
2. Personalidad Jurídica
3. Autonomía Presupuestal
4. Autonomía Administrativa
5.Autoridad local
6.Control

b) Por servicios:
 Establecimientos Públicos.
Son entidades descentralizadas por servicios adscritas a un ministerio o departamento administrativo, cuyo fin es atender funciones administrativas. Por ser entidades descentralizadas, cuentan con personería jurídica, autonomía administrativa, y patrimonio independiente. Son creados o autorizados por ley y se rigen por el derecho público, no existen en el mundo privado. En la actualidad son cuatro.
·         Escuela Superior de Administración Pública
·         Instituto Nacional de Vías
·         Instituto Nacional Penitenciario
·         Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Empresa Industriales y comerciales del Estado ( generan bienes y servicios e involucran mano de obra) 
Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado cumplen funciones de industria y comercio al igual que los particulares. Por ende, se les aplica el régimen privado en cuanto a estas actividades, más no con respecto a su organización o administración. Estas son:
·         ECOPETROL
·         SATENA


Sociedad Publica: Estas entidades publicas, podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas, prestar conjuntamente servicios que se hallan a su cargo, por medio de la celebración de convenios ínter administrativos o con la conformación de personas jurídicas sin animo de lucro, len donde estas están supeditadas a las disposiciones previstas en la ley y en las normas para las entidades de este genero.
 Sociedades de Economía Mixta.
Desarrollan actividades de naturaleza industrial y comercial, bajo el régimen de derecho privado, pero se diferencian de las empresas privadas en que han sido creadas con aportes estatales (directamente o mediante sus entidades descentralizadas).

Superintendencia: 
1.      Superintendencia de Notariado y Registro.
2.      Superintendencia Financiera.
3.      Superintendencia de Economía Solidaria.
4.      Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
5.      Superintendencia Nacional de Salud.
6.      Superintendencia de Subsidio Familiar.
7.      Superintendencia de Sociedades.
8.      Superintendencia de Industria y Comercio.
9.      Superintendencia de Puertos y Transportes.
10.  Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

 Unidades Administrativas Especiales.
Estas unidades, se han ido incrementando a medida que se han ido reduciendo, el numero de ministerios y departamentos administrativos, en razón de que estas cumplen o ejecutan programas propios de estos, los cuales requieren de una entidad especial con autonomía administrativa, técnica y financiera patrimonial. Actualmente existen las siguientes unidades administrativas especiales, en donde cada una de ellas tiene una estructura parecida a la de un ministerio, dentro de estas se encuentran:
·         Unidad Administrativa Especial de Dirección Nacional de Estupefacientes.
·         Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
·         Contaduría General de la Nación.
·         Unidad de Información y Análisis Financiero.
·         Junta Entras de Contadores.
·         Comisión Nacional de Regalías.

Por Colaboración puede ser una persona natural o jurídica DISTINTA DEL ESTADO.
En el Derecho Público, la frase “por colaboración” agregada al concepto  descentralización denomina una clase de descentralización en la cual los  particulares colaboran al logro de los fines del Estado mediante el cumplimiento de funciones públicas.

DESCONCENTRACIÓN

En cierta medida, es la variante práctica de la centralización, y desde un punto de vista dinámico, se ha definido como transferencia de funciones administrativas que corresponden a órganos de una misma persona administrativa.
La desconcentración así concebida, presenta estas características:
1. La atribución de competencias se realiza directamente por el ordenamiento jurídico.
2. La competencia se confiere a un órgano medio o inferior dentro de la jerarquía. Debe recordarse, sin embargo que, en cierta medida, personas jurídicas pueden ser igualmente sujetos de desconcentración.
3. La competencia se confiere en forma exclusiva lo que significa que ha de ejercerse precisamente por el órgano desconcentrado y no por otro.
4. El superior jerárquico no responde por los actos del órgano desconcentrado más allá de los poderes de supervisión propios de la relación jerárquica y no puede reasumir la competencia sino en virtud de nueva atribución legal".

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