26 DE MAYO
Se inició hablando  de que las necesidades secundarias que no pueden suplirse con la centralización, se desarrollan y se estructuran a través de la descentralización territorial
Se entendió el municipio como el núcleo de la organización territorial.
Descentralización

a) Territorial

Surge como una necesidad local

- Código de régimen departamnetal ---> Le da personería jurídica a los departamentos.

- Decreto 1333 de 1986 ---> por el cual se expide el código de régimen municipal.

* Autonomía presupuestal

* Autonomía administrativa ---> facultad de nombrar a sus funcionarios públicos.

* Autoridad local ---> Autoridad no como un fin en si mismo; sino como un medio para el servicio de los ciudadanos


b) Por servicios

Art. 68, Ley 489de 1998 ---> entidades descentralizadas
Según ese articulo un ministerio no puede descentralización por servicios. además porque Pertenece al nivel central administrativo.
Los ministerios se crean para la administración de una cartera determinada.

c) Por colaboración

Se puede dar a nivel Nacional, departamental y disrital: y se le puede asignar a una persona natural o jurídica.

Desconcentración

Es el otorgamiento de funciones administrativas de una prestación directa, es decir, que no se requieren intermediarios; que se da en dos formas:
1) Del estado Nacional al territorial ---> Se da cuando una función de un ente nacional se presta a un ente territorial.
Cuando la sede principal se encentra en lugar, pero se crea una (s) oficina (s) en otro lugar.

2) Dentro de la misma jerarquía ---> Es le paso de una función que le corresponde a un superior a un inferior; cuando una norma lo ordena.

Delegación

Existen intermediarios para el cumplimiento de la función.

Se denotan tres aspectos:
- Delegante
- Delegatario
- Función

Aquí no opera el requisito de preexistencia legal

Opera dentro de la misma jerarquía (nunca de una entidad Nacional a una departamental o municipal)

1 comentario:

  1. Estas son las Modalidades de acción administrativa a través de la cual busca el cumplimiento de los fines del estado. Diego ha sido reiterativo en el dominio y la precisión en que debemos manejar estos conceptos que encontramos desarrollados muy bien en la ley 489 de 1998 trabajada a lo largo del semestre.

    TE COMPLEMENTO LO DE DELEGACION PARA UNA MAYOR PRECISION TOMADO DE LA LEY 489

    ARTICULO 9o. DELEGACION. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

    ARTICULO 10. REQUISITOS DE LA DELEGACION. En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.
    El Presidente de la República, los ministros, los directores de departamento administrativo y los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.

    Comentario Hecho por: Maria Angelica Vargas Beltran

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