clase 26 de julio

El dia de hoy iniciamos con un pequeño debate acerca de las nuevas medidas que esta implementando la universidad para mas "seguridad". Desde nuestro punto de vista como estudiantes esto no va a solucionar los llamados conflictados en esta nuestra segunda casa a mi manera de ver las cosas no estoy de acuerdo con esta supuesta solucion ya que nos estan cohibiendo de ser nosotros mismos por temor a ser señalados o enjuiciados injustamente.... se supone que estudiamos en una universidad publica en donde tenemos libre derecho a la expresion... donde quedan nuestro libre derecho a la huelga? cuando a la entrada del campus no nos permiten entrar ni siquiera con un gorro en la cabeza ya que seria infundar "terrorismo" en la uis como decia Diego que hacen nuestros representantes¿? para que estan ahi? si lo unico que hacen es guardar silencio.....

para continuyar con la clase empezamos diciendo cuando se tine en cuenta la presencia de modalidades de accion administrativa que lo vemos en el capitulo 3 de la ley 489 de 1998 :
desconcecntraciom
delegacion
descentralizacion: por territorio , por servicios y por colaboracion.

traimos a colacion algunos ejemplos:

desconcentracion:
DIAN
SEGURO SOCIAL
ICBF
SENA
POLICIA

por servicios: Las entidades descentralizadas por servicios pueden ser del orden nacional o del
orden local.
 delegacion: la traslación por un ente u órgano superior a otro de nivel inferior del ejercicio de una competencia, reteniendo el delegante la titularidad de la misma.

quedo pendiente comparar entre procuraduria y notaria muestro un breve concepto de cada una:

La Procuraduría General de la República de Colombia es la Entidad que representa a los ciudadanos ante el Estado. Junto a la personería de Colombia y la Defensoría del pueblo forma el ministerio Público. Su principal función es velar por el cumplimiento de las funciones impuestas por la constitución y la ley a los servidores públicos.(Artículos 275 a 278 de la Constitución Política de Colombia). Es una de las partes más importantes del estado Colombiano.

La Notaría es una entidad de creación legal, es decir, que el gobierno nacional a través del Presidente de la República y el Ministro del Interior y de Justicia disponen su creación.
Carece de personería jurídica y su representación se ejerce a través del Notario, como persona natural.
Por mandato constitucional, el Notario se define como un particular que por delegación del Estado, presta un servicio público, el cual se encuentra reglamentado en la Ley.
Los funcionarios de la Notaría son nombrados por el Notario y el régimen aplicable es el previsto en el Código Laboral, para las relaciones entre particulares.
Para efectos fiscales y tributarios, el Notario utiliza su registro único tributario o R.U.T.
El número de funcionarios con que funciona la oficina, es determinado por el Notario, de acuerdo a sus necesidades, al igual que la asignación de los salarios
La Notaría se sostiene con los ingresos que se perciben por concepto de los servicios, de acuerdo a una tarifa legal que señala el gobierno.
Excepcionalmente, hay Notarías que reciben un subsidio que se transfiere, a partir de los aportes que los mismos Notarios consolidan, para garantizar una adecuada prestación del servicio en todas las ciudades del país.
El Notario no tiene superior jerárquico, es autónomo en el ejercicio e interpretación de la Ley, con observancia de la misma.
La inspección y vigilancia del servicio notarial lo ejerce el Presidente de la República, a través del Superintendente de Notariado y Registro.
Antecedentes de la ley 489 de 1998
clase 21 de julio



EEn la primera parte de la clase el profesor Diego dio una breve introducción sobre los porcentajes y las fechas indicadas para algunas actividades, como la revisión del blog, y la finalización de las clases.

· A partir de la presente fecha veremos 9 clases, hasta el 25 de agosto.

· Tendremos en cuenta los análisis jurisprudenciales para el parcial final.

· Fecha del parcial final: 23 de agosto.

· Porcentaje del aula abierta: Ensayo :15%

Exposición: 10%
Organización: 5%


·
Porcentaje del Blog : 20%
een la siguiente parte de la clase se habla sobre los antecedentes de la ley 489 de 1998


 
Existe una discusion tecnica acerca de la naturaleza o tipo de la ley 489 de 1998, si es:
-Un estatuto organico
-Una Ley marco                              ?
- Una ley ordinaria

Se descarta el estatuto organico  ni en la constitucion de 1986 y ni en nuestra actual carta magna se habla de estatutos organicos.
afirmamos que la ley 489 de 1998 es una ley ordinaria ya asi se le dio su tramite pero algo de suma importancia es que tiene la pretension de una ley marco.

Otra discusion se basaba en si la ley 489 es una ley de planeacion es decir que ademas de regular la estructura al estado ademas regula su funcionamiento entonces encontramos el Plan Nacional de Desarrollo ( Capitulo IV- IX)

y por ultimo si la ley 489 es una ley que establece un regimen de competencia.

ANTECEDENTES CONCRETOS DE LA LEY 489 DE 1998
1.El tamaño del Estado
2. Gasto publico (no se reduce)
3.Defiut Fiscal
4.Racionalizacion de la administracion publica
5.Calidad de eficiencia de la funcion administrativa
*Dualidad entre la competencia del control central y control desentralizado
* La autonomia de los entes territoriales
* No se puede reducir la Rama Ejecutiva
Los 5 Momentos Fundamentales de la Administración Publica

clase 9 de junio
Normas fundantes de la Administración Publica Colombiana:

- Decreto 550 primero en hablar sobre delegación, desconcentrazion, descentralización (1960)
- Decreto 1050 y 1330 ( 1968) 
- Estructura Organizacional de la Administración Publica Ley 489 ( 1998)
-Ley 790 de 2002 Reduce el nivel central de la administración
-Ley 1444 de 2011

La forma de actuar de la función administrativa se da atravez de
  -Delegación
  - Desconcentracion
  - Descentralizacion          


Entrelazando los conceptos ya visto y manejamos hacemos un enlace con el texto de Libardo Rodriguez Estructura del Poder Publico y vemos varias formas en que la administración se presenta cumplir con las necesidades de la población.

Administración a nivel central:
Por servicios:
Nivel central de la administración
Nivel descentralizado de la administración  ( Sena )

Administración a nivel territorial :
- Departamental
- Municipal 

La Capital es el centro administrativo y político y en donde contamos con un solo LEGISLATIVO ya que somos un Estado unitario, como la función administrativa se ejerce desde el centro hasta la periferia ahí aparece la administración a nivel central y a nivel territorial.



El ser autónomo e independiente quiere decir que tiene presupuesto propio  y emite atraves de actos administrativos.

Descentralizacion deben contar con ciertos requisitos para que se pueda dar como muy claramente lo explica libardo rodriguez en su texto

a) Territorial:
1. Necesidad local
2. Personalidad Jurídica
3. Autonomía Presupuestal
4. Autonomía Administrativa
5.Autoridad local
6.Control

b) Por servicios:
 Establecimientos Públicos.
Son entidades descentralizadas por servicios adscritas a un ministerio o departamento administrativo, cuyo fin es atender funciones administrativas. Por ser entidades descentralizadas, cuentan con personería jurídica, autonomía administrativa, y patrimonio independiente. Son creados o autorizados por ley y se rigen por el derecho público, no existen en el mundo privado. En la actualidad son cuatro.
·         Escuela Superior de Administración Pública
·         Instituto Nacional de Vías
·         Instituto Nacional Penitenciario
·         Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Empresa Industriales y comerciales del Estado ( generan bienes y servicios e involucran mano de obra) 
Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado cumplen funciones de industria y comercio al igual que los particulares. Por ende, se les aplica el régimen privado en cuanto a estas actividades, más no con respecto a su organización o administración. Estas son:
·         ECOPETROL
·         SATENA


Sociedad Publica: Estas entidades publicas, podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas, prestar conjuntamente servicios que se hallan a su cargo, por medio de la celebración de convenios ínter administrativos o con la conformación de personas jurídicas sin animo de lucro, len donde estas están supeditadas a las disposiciones previstas en la ley y en las normas para las entidades de este genero.
 Sociedades de Economía Mixta.
Desarrollan actividades de naturaleza industrial y comercial, bajo el régimen de derecho privado, pero se diferencian de las empresas privadas en que han sido creadas con aportes estatales (directamente o mediante sus entidades descentralizadas).

Superintendencia: 
1.      Superintendencia de Notariado y Registro.
2.      Superintendencia Financiera.
3.      Superintendencia de Economía Solidaria.
4.      Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
5.      Superintendencia Nacional de Salud.
6.      Superintendencia de Subsidio Familiar.
7.      Superintendencia de Sociedades.
8.      Superintendencia de Industria y Comercio.
9.      Superintendencia de Puertos y Transportes.
10.  Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

 Unidades Administrativas Especiales.
Estas unidades, se han ido incrementando a medida que se han ido reduciendo, el numero de ministerios y departamentos administrativos, en razón de que estas cumplen o ejecutan programas propios de estos, los cuales requieren de una entidad especial con autonomía administrativa, técnica y financiera patrimonial. Actualmente existen las siguientes unidades administrativas especiales, en donde cada una de ellas tiene una estructura parecida a la de un ministerio, dentro de estas se encuentran:
·         Unidad Administrativa Especial de Dirección Nacional de Estupefacientes.
·         Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
·         Contaduría General de la Nación.
·         Unidad de Información y Análisis Financiero.
·         Junta Entras de Contadores.
·         Comisión Nacional de Regalías.

Por Colaboración puede ser una persona natural o jurídica DISTINTA DEL ESTADO.
En el Derecho Público, la frase “por colaboración” agregada al concepto  descentralización denomina una clase de descentralización en la cual los  particulares colaboran al logro de los fines del Estado mediante el cumplimiento de funciones públicas.

DESCONCENTRACIÓN

En cierta medida, es la variante práctica de la centralización, y desde un punto de vista dinámico, se ha definido como transferencia de funciones administrativas que corresponden a órganos de una misma persona administrativa.
La desconcentración así concebida, presenta estas características:
1. La atribución de competencias se realiza directamente por el ordenamiento jurídico.
2. La competencia se confiere a un órgano medio o inferior dentro de la jerarquía. Debe recordarse, sin embargo que, en cierta medida, personas jurídicas pueden ser igualmente sujetos de desconcentración.
3. La competencia se confiere en forma exclusiva lo que significa que ha de ejercerse precisamente por el órgano desconcentrado y no por otro.
4. El superior jerárquico no responde por los actos del órgano desconcentrado más allá de los poderes de supervisión propios de la relación jerárquica y no puede reasumir la competencia sino en virtud de nueva atribución legal".

clase 2 de junio

Entidades adscritas
Las superintendencias, los establecimientos públicos, los consejos y comisiones y las demás entidades y organismos que en su acto de creación así se determinen.
Tiene menor autonomía y menor independencia respecto del poder central.
Superintendencias: Cumplen funciones de y vigilancia atribuidas por la ley o mediante delegación que haga el presidente de la republica.
Ejemplos :
Superintendencia de notariado y registro (Ministerio de justicia y del derecho)
Superintendencia nacional de salud (Ministerio de salud)
Establecimientos públicos: Organismos descentralizados por servicios. Adscritos a ministerios o departamentos administrativos.
Art 70 ley 489 de 1998.
Ejemplos:
SENA (Ministerio de trabajo y seguridad social)
ICFES (Ministerio de e educación nacional)
ESAP (Departamento administrativo de la función publica)
      Unidades administrativas especiales: Cumplen funciones administrativas para ejecutar o desarrollar programas propios de un ministerio o departamento administrativo.
Ejemplos :
DIAN (Ministerio de hacienda y crédito público)
END (Ministerio de educación nacional)
       Consejos y comisiones
Ejemplos:
Consejo nacional ambiental (Ministerio de medio ambiente)
Consejo consultivo de transporte (Ministerio de transporte)
Entidades Vinculadas
Las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de e economía mixta, y los demás organismos y entidades que en su acto de creación así se determine. La denominación de organismos vinculados se explica por la clase de relación que tienen con la administración central, en el sentido de que gozan de mayor autonomía respecto de esta, comparativamente con la situación de las entidades adscritas.
      Empresas industriales y comerciales del Estado: Desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica, conforme a las reglas de derecho privado.
Ejemplos:
ECOPETROL (Ministerio de minas y energía)
SATENA (Ministerio de defensa nacional)
      Sociedades de economía mixta: Se constituyen bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial.
Fondos ganaderos (Ministerio de agricultura)
Control Administrativo ( sesión 31 de mayo)
Desarrollo doctrinal:
Jerárquico( Central)
Tutela(del centro a la periferia)

1.Control de Tutela: Es el que tiene el órgano central para lograr la coordinación de la administración publica nacional, para que la política central encuentre eco a todos los niveles administrativos, y que las funciones se cumplan dentro del marco de la constitución y la ley.
Lo ejerce el poder central sobre entidades y autoridades descentralizadas tanto territoriales como por servicios.

2.Control Jerárquico: Lo ejerce la autoridad superior sobre las autoridades o funcionarios inferiores, con fundamento en su rango o autoridad (poder u organismo central). Encontrándose el inferior sometido a una estructura jerárquica que igual se encuentra dentro de entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

EL CONTROL  SEGUN LIBARDO ROGRIGUEZ

Control jerárquico o de tutela: 
- A los funcionarios : Nombrar, Remover, Disciplinar
- A los actos de los funcionarios: Reformar, Reasumir, Revocar

3.Poder de Instrucción: facultad que tiene el superior de dar ordenes legales, toda autoridad que ejerza una función jerárquica siempre tendrá que ejercer algún control 
26 DE MAYO
Se inició hablando  de que las necesidades secundarias que no pueden suplirse con la centralización, se desarrollan y se estructuran a través de la descentralización territorial
Se entendió el municipio como el núcleo de la organización territorial.
Descentralización

a) Territorial

Surge como una necesidad local

- Código de régimen departamnetal ---> Le da personería jurídica a los departamentos.

- Decreto 1333 de 1986 ---> por el cual se expide el código de régimen municipal.

* Autonomía presupuestal

* Autonomía administrativa ---> facultad de nombrar a sus funcionarios públicos.

* Autoridad local ---> Autoridad no como un fin en si mismo; sino como un medio para el servicio de los ciudadanos


b) Por servicios

Art. 68, Ley 489de 1998 ---> entidades descentralizadas
Según ese articulo un ministerio no puede descentralización por servicios. además porque Pertenece al nivel central administrativo.
Los ministerios se crean para la administración de una cartera determinada.

c) Por colaboración

Se puede dar a nivel Nacional, departamental y disrital: y se le puede asignar a una persona natural o jurídica.

Desconcentración

Es el otorgamiento de funciones administrativas de una prestación directa, es decir, que no se requieren intermediarios; que se da en dos formas:
1) Del estado Nacional al territorial ---> Se da cuando una función de un ente nacional se presta a un ente territorial.
Cuando la sede principal se encentra en lugar, pero se crea una (s) oficina (s) en otro lugar.

2) Dentro de la misma jerarquía ---> Es le paso de una función que le corresponde a un superior a un inferior; cuando una norma lo ordena.

Delegación

Existen intermediarios para el cumplimiento de la función.

Se denotan tres aspectos:
- Delegante
- Delegatario
- Función

Aquí no opera el requisito de preexistencia legal

Opera dentro de la misma jerarquía (nunca de una entidad Nacional a una departamental o municipal)

CLASE 24 DE MAYO
Cinco elementos fundamentales para entender la A.P.C
1. 1960- Decreto 550
2. 1968- Decreto 1050 y 3130
3.1998- E.O.A.P ( Estatuto orgánico de administración pública)
4. Ley 790 de 2002 (Literal 10 art:150 CP.)
5. Ley 1444 de 2011

Capitulo III
Sujetos --- Función Administrativa
Formas de actuar de los sujetos de derecho público o privado que ejercen función administrativa:
1. Delegación:la delegación se realiza y revoca por la autoridad administrativa titular de la atribución. Bien se trate de desconcentración o de delegación de funciones, lo que se busca con estas figuras, es el mismo fin : descongestionar los órganos superiores que conforman el aparato administrativo y, facilitar y agilizar la gestión de los asuntos administrativos, con el objeto de realizar y desarrollar los fines del Estado en beneficio de los administrados, en cumplimiento y desarrollo de los preceptos constitucionales. Ha de observarse, con todo, que dados los elementos propios de estos mecanismos para la realización de la función administrativa, la ley regula de manera específica los efectos que asigna a cada uno de ellos, en relación con el régimen propio de los actos objeto de delegación y desconcentración en la vía gubernativa.
2. Desconcentración: Hace relación a la transferencia de potestades para la toma de decisiones, a instancias o agencias que se encuentran subordinadas al ente central, sin que necesariamente, gocen de personería jurídica, ni presupuesto, ni reglamento administrativo propio. El propósito de esta figura, es el de descongestionar la gran cantidad de tareas que corresponden a las autoridades administrativas y, en ese orden de ideas, contribuir a un rápido y eficaz diligenciamiento de los asuntos administrativos.
3. Descentralización: se produce un traslado de asuntos que serían de conocimiento de la autoridad central, a las autoridades territoriales, o de la administración central a otras autoridades a quienes se confía el desempeño de labores especializadas, de tal suerte, que la decisión administrativa en los dos casos, no se adopta por la autoridad central, sino por un ente territorial, o por la entidad prestadora del servicio, o encargada del ejercicio de funciones administrativas.
Administración a nivel nacional
Nivel central administrativo:
Gobierno:Presidente- vicepresidente

Nivel central administrativo:
Administración a nivel nacional Nivel descentralizado administrativo Ad
Administración a nivel nacional
colaboración por servicios nivel nacional


Administración a nivel territorial.

A nivel territorial Departamental y municipal

Ministerios - Ministros

Superintendencias
Unidades administrativas especiales (Hacen parte de los ministerios, ellas pretenden mayor eficacia y control en el estado.)


ministración a nivel central administrativo.

Directores administrativos ( D.A)
Fuerza Publica
CLASE 19 DE MAYO
La revolución francesa acaba con el absolutismo monárquico y erige una nueva forma de concebir el estado. Nace el Estado de derecho en el cual la igualdad y la libertad alcanzan su máximo auge así como el principio de legalidad según el cual todos los poderes están sujetos a la ley y ya no a la voluntad particular de un sujeto, en esta medida el aparato jurisdiccional y los demás instituciones del Estado están sujetas a la ley pues esta se concibe como el máximo estandarte del nuevo régimen. Posteriormente con la aparición de los partidos socialistas el Estado de derecho entra en crisis y se establece el estado demoliberal en oposición a los postulados liberales, después de la posguerra se establece el estado social de derecho, el Estado no solo debe garantizar libertades individuales sino que además debe preocuparse por el bienestar de los grupos desfavorecidos, aparecen los derechos sociales como el trabajo, la s seguridad social , la educación, etc. El reto que afronta el Estado social e derecho consiste en que las garantías sociales no queden relegadas en la región vaporosa de una promesa meramente programática sino que se den en la realidad se cumplan de manera efectiva.
T406 de 1992
Esta sentencia es de máxima relevancia para comprender el estado social de derecho que se consagro en Colombia en 1991 con la nueva constitución.
EL señor José Manuel Rodríguez Rangel interpone acción de tutela contra las empresas públicas de Cartagena por no haber finalizado la construcción del servicio de alcantarillado en el barrio Vista Hermosa que fue puesto en funcionamiento lo cual ocasiono el desbordamiento de a guas negras.
La corte después de hacer un detallado estudio del Estado social e derecho y la función del juez en el mismo decide revocar la decisión del juzgado administrativo de Cartagena y ordena terminar la construcción del alcantarillado.
Una mirada distinta a las transformaciones del derecho administrativo de Helena Alviar García
CLASE 17 DE MAYO
La autora señala que el derecho administrativo, lejos de ser un campo determinado por el principio de legalidad, la clara separación de poderes y la autonomía, está caracterizado por la incoherencia y fragmentación, la difusión de la separación de poderes, la dependencia del derecho administrativo a factores tales como los ideales de modernización y desarrollo económico, la marginalidad de la jurisdicción contenciosa administrativa frente al peso institucional que dentro de la rama han tenido actores como ministerios o el Departamento Administrativo de Planeación.
Analiza la reforma constitucional de 1968, importante para el actual derecho administrativo que es menos caracterizada por el transplante francés y más determinada por ideales económicos e influenciada por expertos norteamericanos. Finaliza con la exposición del caso camarones- tortugas ilustrativo de un periodo en el que proliferan los tratados de libre comercio y demás normas de comercio internacional.
También se habló sobre:

Límites al poder como: Igualdad ante la ley, Separacion de poderes, principio de legalidad, libertad negativa, servicios publicos, descentralizacion por servicios, comisiones de regulacion,libertad positiva.
El derecho administrativo crece dependiendo de la idea de desarrollo económico que se tenga en mente, dependiendo como funciona la estructura del Poder público. El derecho administrativo se forma para responder a las transformaciones de un desarrollo económico.








clase 10 de mayo
Tratado de derecho administrativo.
De los debates revolucionarios en torno los fenómenos político, jurídico y social de la división del poder, se ha forjado un inmenso campo de criterios jurídicos referidos a la administración pública como objeto del derecho administrativo, algunas veces caracterizados por su inmensa variabilidad que ha dejado una "pequeña historia de pequeñas frustraciones" doctrinales administrativistas.
 Criterio organico, formal y subjetivo:a administración pública como objeto del derecho administrativo es tan solo aquella desarrollada por la rama ejecutiva el poder público, en cuanto depositaria directa de la función administrativa
 Criterio Organico- Funcional:De aquí que, que le objeto del derecho administrativo consiste en todo aquello que le es propio y característico al Ejecutivo, esto es, la función administrativa de ejecución de los preceptos legales. Se trata de una primera formulación realizada por los administrativistas europeos del siglo XIX, fundada en consideraciones de preponderancia del poder ejecutivo.
Criterio orgánico institucional:  Lo que determina a la administración como objeto del derecho administrativo, no es la simple función calificada como administrativa, sino la existencia misma en órganos administrativos, de una institución administrativa, esto es, un cuerpo de sujetos u órganos conocidos y adjetivados como administrativos.
 Criterio orgánico-funcionalista Está fundado en la idea de que le ejecutivo moderno se formo en el recelo revolucionario hacia le poder judicial y en su crecimiento acelerado como producto de su papel de depositario del orden público y la seguridad ciudadana, acumulando posteriormente otra serie de poderes que lo colocan como le centro del Estado.
CRITERIO FUNCIONAL, SUSTANCIAL, OBJETIVO O MATERIAL
Tiene su punto de partida en le fenómeno de la institucionalización del poder, en especial, en su reparto de responsabilidades, pero visto desde la óptica de la actividad atribuida o función administrativa; esto es, desde el conjunto de acciones para ser desarrolladas por la administración
La denominación del criterio recoge las siguientes características: funcional, en cuanto a actividad administrativa pública; substancial, en razón del ejercicio y ejecución del contenido de la actividad; material u objetiva, en cuanto realización concreta, parcial de la actividad, en contraposición a lo genérico y abstracto de lo legislativo; y especifica y resolutiva de conflictos de lo judicial.
CRITERIO FINALÍSTICO O TELEOLÓGICO
Se sustenta, para determinar el concepto de administración pública y derecho administrativo, en los fines supremos establecidos como directores y conductores de la actividad estatal.
Se dice entonces, que las finalidades constituyen un amplio campo teleológico que vincula tanto el ejercicio de las funciones legislativas y judiciales como las de gobierno y los procedimientos para el ejercicio de las mismas.
Criterio subjetivo finalístico Se funda en lo doctrinal, en la articulación de dos postulados primordiales del Estado moderno: el del Estado social de derecho que define y entronca al Estado en una perspectiva de fines, otorgándole papel sustancial sobre el orden social en su integridad , dentro del cauce del estado de derecho.

·         CRITERIO DE LAS PRERROGATIVAS PÚBLICAS: "PUISSANCE PUBLIQUE"

Se estructura a partir de los trabajos del profesor y decano de la Facultad de derecho de Tolouse, MAURICE HAURIOU. En un plano histórico, sus ideas significaron desde una perspectiva eminentemente jurídica, la negación de los fundamentos teóricos finalísticos de la escuela de Burdeos. Aquellas concepciones caracterizadas por conceptualizar la administración y el derecho administrativo por medio de métodos formalistas y positivos, en donde el punto central de toda elaboración lo constituye le sistema normativo, con ausencia de cualquier consideración subjetiva, ética y política. La teoria pura del derecho es una teoría general y no una interpretación especial, nacional o internacional de normas jurídicas. Pretende responder a la pregunta "qué es" y "cómo es" el derecho.
Merkl (teórico administrativo) parte de conceptos generales de la administración para encontrar conceptualizaciones individuales que le permiten identificar lo administrativo. En este sentido y dentro de una concepción amplia, entiende por administración "toda actividad humana planificada para alcanzar determinados fines
5 DE MAYO
Conceptualizacion de Conocimientos !
En esta sesión se planteo dividir la clase en dos partes la primera de ella en la  correcion y  reafirmacion de conceptos vistos en las clases anteriores y la segunda parte  en el texto del profesor Jaime Orlando Santofimio Gamboa sobre Los Criterios jurídicos determinantes de la administración como objeto del derecho administrativo. Es decir cual es el objeto del derecho administrativo, sobre que versa etc.
9 DE ABRIL
CONCEPTOS DE ADMINSITRACIÓN PUBLICA Y DE DERECHO ADMINSITRATIVO
En esta calse se analizo como el el sustento político ideológico y filosófico nos ayudo a una nueva concepción del estado y del derecho público que influyó decisivamente en lo que a partir de aquella época empezó a denominarse derecho administrativo y administración pública, tanto del los aportes de la reovolución de independencia nortemaericana como la reovlución francesa.

A continuaciónse mencionaran los aportes de norteamerica al derecho publico y adminsitrativo que brevemente se explico en clase:



 a.        Principio de Institucionalización  del poder y del estado de derecho: El poder no es ya el ejercicio personal del soberano en el manejo del Estado, sino la acción de órganos y estructuras preestablecidos que cumplan los cometidos determinados en la constitución y en la ley. En conclusión el hombre se sujeta para el ejercicio del poder público al orden determinado normativamente.
b.       Principio de la constitución escrita: La constitución está sobre los legisladores como lo está sobre los simples ciudadanos.
c.        Principios de Democracia y la soberanía popular: El pueblo nombra a los que hacen la ley y a quien los ejecuta; él mismo nombra al jurado que castigas las infracciones de la ley.
d.       Separación de Poderes: Las acciones y relaciones sociales deben ser legítimas en la conformación del estado es decir libres del absolutismo y solo se consigue no concentrando el poder en manos de un solo hombre sino distribuyendo el poder para así limitar sus funciones y delegaciones. (poder legislativo, ejecutivo y judicial).
e.       Control de Constitucionalidad: Son los mecanismos necesarios para la preservación de la constitución evitando el deterioramiento con su incumplimiento o desconocimiento de los poderes. Es decir la constitución controla cualquier acto legislativo que se le oponga, una ley que dicte el congreso que contradiga la constitución debe considerarse inexistente.
f.        Derechos y libertades individuales: el establecimiento pleno y expreso de los derechos individuales sólo se logra con los movimientos constitucionalistas que comienzan a fines del siglo XVIII y llegan a su plenitud a mediados del XIX.
g.        Sistema Presidencial: Nos deja ver un ejecutivo fuerte al mando de un funcionario electo con independencia a los otros poderes públicos   es decir el ejecutivo es de gran importancia pero no quiere decir que el presidente gobierne ilimitadamente, sino solo con autonomía. Es quien decide la ejecución, forma y procedimiento de aspiración de las leyes.


Se definieron ciertos principios de los aportes de la revolución francesa los cuales son:

 

a.        Soberanía Nacional: En la nueva concepción del estado la característica básica es despojar al rey de la soberanía, despersonificandola y trasladándola a un ente superior y general, esto es al pueblo o a la nación. “el poder autoritario del monarca se traslada igualmente autoritario al pueblo o a la nación”. Este principio fue acogido desde  la declaración de los derechos del hombre y del ciudadanos de 1789 hasta nuestra constitución de 1991. Ahora, bien, este concepto de soberanía nacional engendra otros importantes como lo son el de representación y el de legalidad (versión revolucionaria de la supremacía de la ley) este último lo explicare en el siguiente principio. El principio de representación  significa que el poder requiere voceros para su ejercicio, así se trate se soberanía nacional o popular; es decir es la delegación hecha por el pueblo o la nación. Impidiendo con esto la arbitrariedad y el regreso del absolutismo.

b.       Supremacía de la ley, principio de legalidad, idea de constitución: La supremacía de la ley  se sustenta en el principio de legalidad es decir en la institucionalización del poder  cuyo ejercicio está sujeto a límites y a un orden que garantiza la libertad. Es decir la ley no es más que la emanación de la “voluntad general” necesaria en este nuevo cuerpo político, es decir es pueblo es el único legitimado por su carácter de depositario en la soberanía de orientar e instituir el poder y su ejercicio. En este sentido, aparecen dos conceptos complementarios y necesarios para la prescrita ley  los cuales son: los procedimientos y la competencia. El primero es el garante de la seguridad jurídica tanto para los ciudadanos como para el estado y el segundo, en cuanto delimita y atribuye a cada autoridad su campo de acción en el ejercicio concreto de las responsabilidades públicas. En cuanto a la idea de constitución es de  origen norteamericano y solo tuvo un mediano acercamiento en Francia en la declaración francesa y solo fue hasta en la constitución de 1971 que se pudo hablar de constitución. Aunque cabe resaltar el fuerte antagonismo de entre constitución y ley donde la voluntad general impone la segunda, convirtiéndose en el punto de referencia del principio de legalidad.

c.        División de poderes, Supremacía de la administración: La tarea revolucionaria se radica en la transformación de las estructuras sociales y políticas configurando un poder capaz de asumir esas responsabilidades que desbordan la experiencia misma del estado y requerían por ende de un órgano que les supliera dichas necesidades y solo lo podría cumplir el ejecutivo o la administración. La centralización del poder marcaba la pauta general; y la desconcentración funcional, uno de los mecanismos más importantes de proyección del territorio.

d.      Declaración de Derechos, derechos del hombre: Establece los principios que serán la base de la legitimidad de la nueva sociedad, acabando con los principios, las instituciones y las prácticas del Antiguo Régimen: "El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación". La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano considera legítima la revuelta de los diputados en contra de la monarquía absoluta, al declarar como derecho imprescindible del hombre la "resistencia a la opresión".
           La declaración tiene un alcance general  orientado hacia el futuro.                      Constituyentes   enumeran los "derechos inherentes a la naturaleza humana", que
          no son derechos creados por los revolucionarios, sino que son derechos constatados.
          Es la consecución de la filosofía del Siglo de las Luces. El artículo 2 enumera los
          derechos naturales e imprescriptibles del hombre, que son anteriores a los poderes
          establecidos y son considerados como aplicables en cualquier lugar y cualquier época:
  • la libertad
  • la propiedad
  • la seguridad
  • la resistencia a la opresión