9 DE ABRIL
CONCEPTOS DE ADMINSITRACIÓN PUBLICA Y DE DERECHO ADMINSITRATIVO
En esta calse se analizo como el el sustento político ideológico y filosófico nos ayudo a una nueva concepción del estado y del derecho público que influyó decisivamente en lo que a partir de aquella época empezó a denominarse derecho administrativo y administración pública, tanto del los aportes de la reovolución de independencia nortemaericana como la reovlución francesa.

A continuaciónse mencionaran los aportes de norteamerica al derecho publico y adminsitrativo que brevemente se explico en clase:



 a.        Principio de Institucionalización  del poder y del estado de derecho: El poder no es ya el ejercicio personal del soberano en el manejo del Estado, sino la acción de órganos y estructuras preestablecidos que cumplan los cometidos determinados en la constitución y en la ley. En conclusión el hombre se sujeta para el ejercicio del poder público al orden determinado normativamente.
b.       Principio de la constitución escrita: La constitución está sobre los legisladores como lo está sobre los simples ciudadanos.
c.        Principios de Democracia y la soberanía popular: El pueblo nombra a los que hacen la ley y a quien los ejecuta; él mismo nombra al jurado que castigas las infracciones de la ley.
d.       Separación de Poderes: Las acciones y relaciones sociales deben ser legítimas en la conformación del estado es decir libres del absolutismo y solo se consigue no concentrando el poder en manos de un solo hombre sino distribuyendo el poder para así limitar sus funciones y delegaciones. (poder legislativo, ejecutivo y judicial).
e.       Control de Constitucionalidad: Son los mecanismos necesarios para la preservación de la constitución evitando el deterioramiento con su incumplimiento o desconocimiento de los poderes. Es decir la constitución controla cualquier acto legislativo que se le oponga, una ley que dicte el congreso que contradiga la constitución debe considerarse inexistente.
f.        Derechos y libertades individuales: el establecimiento pleno y expreso de los derechos individuales sólo se logra con los movimientos constitucionalistas que comienzan a fines del siglo XVIII y llegan a su plenitud a mediados del XIX.
g.        Sistema Presidencial: Nos deja ver un ejecutivo fuerte al mando de un funcionario electo con independencia a los otros poderes públicos   es decir el ejecutivo es de gran importancia pero no quiere decir que el presidente gobierne ilimitadamente, sino solo con autonomía. Es quien decide la ejecución, forma y procedimiento de aspiración de las leyes.


Se definieron ciertos principios de los aportes de la revolución francesa los cuales son:

 

a.        Soberanía Nacional: En la nueva concepción del estado la característica básica es despojar al rey de la soberanía, despersonificandola y trasladándola a un ente superior y general, esto es al pueblo o a la nación. “el poder autoritario del monarca se traslada igualmente autoritario al pueblo o a la nación”. Este principio fue acogido desde  la declaración de los derechos del hombre y del ciudadanos de 1789 hasta nuestra constitución de 1991. Ahora, bien, este concepto de soberanía nacional engendra otros importantes como lo son el de representación y el de legalidad (versión revolucionaria de la supremacía de la ley) este último lo explicare en el siguiente principio. El principio de representación  significa que el poder requiere voceros para su ejercicio, así se trate se soberanía nacional o popular; es decir es la delegación hecha por el pueblo o la nación. Impidiendo con esto la arbitrariedad y el regreso del absolutismo.

b.       Supremacía de la ley, principio de legalidad, idea de constitución: La supremacía de la ley  se sustenta en el principio de legalidad es decir en la institucionalización del poder  cuyo ejercicio está sujeto a límites y a un orden que garantiza la libertad. Es decir la ley no es más que la emanación de la “voluntad general” necesaria en este nuevo cuerpo político, es decir es pueblo es el único legitimado por su carácter de depositario en la soberanía de orientar e instituir el poder y su ejercicio. En este sentido, aparecen dos conceptos complementarios y necesarios para la prescrita ley  los cuales son: los procedimientos y la competencia. El primero es el garante de la seguridad jurídica tanto para los ciudadanos como para el estado y el segundo, en cuanto delimita y atribuye a cada autoridad su campo de acción en el ejercicio concreto de las responsabilidades públicas. En cuanto a la idea de constitución es de  origen norteamericano y solo tuvo un mediano acercamiento en Francia en la declaración francesa y solo fue hasta en la constitución de 1971 que se pudo hablar de constitución. Aunque cabe resaltar el fuerte antagonismo de entre constitución y ley donde la voluntad general impone la segunda, convirtiéndose en el punto de referencia del principio de legalidad.

c.        División de poderes, Supremacía de la administración: La tarea revolucionaria se radica en la transformación de las estructuras sociales y políticas configurando un poder capaz de asumir esas responsabilidades que desbordan la experiencia misma del estado y requerían por ende de un órgano que les supliera dichas necesidades y solo lo podría cumplir el ejecutivo o la administración. La centralización del poder marcaba la pauta general; y la desconcentración funcional, uno de los mecanismos más importantes de proyección del territorio.

d.      Declaración de Derechos, derechos del hombre: Establece los principios que serán la base de la legitimidad de la nueva sociedad, acabando con los principios, las instituciones y las prácticas del Antiguo Régimen: "El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación". La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano considera legítima la revuelta de los diputados en contra de la monarquía absoluta, al declarar como derecho imprescindible del hombre la "resistencia a la opresión".
           La declaración tiene un alcance general  orientado hacia el futuro.                      Constituyentes   enumeran los "derechos inherentes a la naturaleza humana", que
          no son derechos creados por los revolucionarios, sino que son derechos constatados.
          Es la consecución de la filosofía del Siglo de las Luces. El artículo 2 enumera los
          derechos naturales e imprescriptibles del hombre, que son anteriores a los poderes
          establecidos y son considerados como aplicables en cualquier lugar y cualquier época:
  • la libertad
  • la propiedad
  • la seguridad
  • la resistencia a la opresión

No hay comentarios:

Publicar un comentario