Control Administrativo ( sesión 31 de mayo)
Desarrollo doctrinal:
Jerárquico( Central)
Tutela(del centro a la periferia)

1.Control de Tutela: Es el que tiene el órgano central para lograr la coordinación de la administración publica nacional, para que la política central encuentre eco a todos los niveles administrativos, y que las funciones se cumplan dentro del marco de la constitución y la ley.
Lo ejerce el poder central sobre entidades y autoridades descentralizadas tanto territoriales como por servicios.

2.Control Jerárquico: Lo ejerce la autoridad superior sobre las autoridades o funcionarios inferiores, con fundamento en su rango o autoridad (poder u organismo central). Encontrándose el inferior sometido a una estructura jerárquica que igual se encuentra dentro de entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

EL CONTROL  SEGUN LIBARDO ROGRIGUEZ

Control jerárquico o de tutela: 
- A los funcionarios : Nombrar, Remover, Disciplinar
- A los actos de los funcionarios: Reformar, Reasumir, Revocar

3.Poder de Instrucción: facultad que tiene el superior de dar ordenes legales, toda autoridad que ejerza una función jerárquica siempre tendrá que ejercer algún control 

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