CLASE 24 DE MAYO
Cinco elementos fundamentales para entender la A.P.C
1. 1960- Decreto 550
2. 1968- Decreto 1050 y 3130
3.1998- E.O.A.P ( Estatuto orgánico de administración pública)
4. Ley 790 de 2002 (Literal 10 art:150 CP.)
5. Ley 1444 de 2011

Capitulo III
Sujetos --- Función Administrativa
Formas de actuar de los sujetos de derecho público o privado que ejercen función administrativa:
1. Delegación:la delegación se realiza y revoca por la autoridad administrativa titular de la atribución. Bien se trate de desconcentración o de delegación de funciones, lo que se busca con estas figuras, es el mismo fin : descongestionar los órganos superiores que conforman el aparato administrativo y, facilitar y agilizar la gestión de los asuntos administrativos, con el objeto de realizar y desarrollar los fines del Estado en beneficio de los administrados, en cumplimiento y desarrollo de los preceptos constitucionales. Ha de observarse, con todo, que dados los elementos propios de estos mecanismos para la realización de la función administrativa, la ley regula de manera específica los efectos que asigna a cada uno de ellos, en relación con el régimen propio de los actos objeto de delegación y desconcentración en la vía gubernativa.
2. Desconcentración: Hace relación a la transferencia de potestades para la toma de decisiones, a instancias o agencias que se encuentran subordinadas al ente central, sin que necesariamente, gocen de personería jurídica, ni presupuesto, ni reglamento administrativo propio. El propósito de esta figura, es el de descongestionar la gran cantidad de tareas que corresponden a las autoridades administrativas y, en ese orden de ideas, contribuir a un rápido y eficaz diligenciamiento de los asuntos administrativos.
3. Descentralización: se produce un traslado de asuntos que serían de conocimiento de la autoridad central, a las autoridades territoriales, o de la administración central a otras autoridades a quienes se confía el desempeño de labores especializadas, de tal suerte, que la decisión administrativa en los dos casos, no se adopta por la autoridad central, sino por un ente territorial, o por la entidad prestadora del servicio, o encargada del ejercicio de funciones administrativas.
Administración a nivel nacional
Nivel central administrativo:
Gobierno:Presidente- vicepresidente

Nivel central administrativo:
Administración a nivel nacional Nivel descentralizado administrativo Ad
Administración a nivel nacional
colaboración por servicios nivel nacional


Administración a nivel territorial.

A nivel territorial Departamental y municipal

Ministerios - Ministros

Superintendencias
Unidades administrativas especiales (Hacen parte de los ministerios, ellas pretenden mayor eficacia y control en el estado.)


ministración a nivel central administrativo.

Directores administrativos ( D.A)
Fuerza Publica

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