clase 10 de mayo
Tratado de derecho administrativo.
De los debates revolucionarios en torno los fenómenos político, jurídico y social de la división del poder, se ha forjado un inmenso campo de criterios jurídicos referidos a la administración pública como objeto del derecho administrativo, algunas veces caracterizados por su inmensa variabilidad que ha dejado una "pequeña historia de pequeñas frustraciones" doctrinales administrativistas.
 Criterio organico, formal y subjetivo:a administración pública como objeto del derecho administrativo es tan solo aquella desarrollada por la rama ejecutiva el poder público, en cuanto depositaria directa de la función administrativa
 Criterio Organico- Funcional:De aquí que, que le objeto del derecho administrativo consiste en todo aquello que le es propio y característico al Ejecutivo, esto es, la función administrativa de ejecución de los preceptos legales. Se trata de una primera formulación realizada por los administrativistas europeos del siglo XIX, fundada en consideraciones de preponderancia del poder ejecutivo.
Criterio orgánico institucional:  Lo que determina a la administración como objeto del derecho administrativo, no es la simple función calificada como administrativa, sino la existencia misma en órganos administrativos, de una institución administrativa, esto es, un cuerpo de sujetos u órganos conocidos y adjetivados como administrativos.
 Criterio orgánico-funcionalista Está fundado en la idea de que le ejecutivo moderno se formo en el recelo revolucionario hacia le poder judicial y en su crecimiento acelerado como producto de su papel de depositario del orden público y la seguridad ciudadana, acumulando posteriormente otra serie de poderes que lo colocan como le centro del Estado.
CRITERIO FUNCIONAL, SUSTANCIAL, OBJETIVO O MATERIAL
Tiene su punto de partida en le fenómeno de la institucionalización del poder, en especial, en su reparto de responsabilidades, pero visto desde la óptica de la actividad atribuida o función administrativa; esto es, desde el conjunto de acciones para ser desarrolladas por la administración
La denominación del criterio recoge las siguientes características: funcional, en cuanto a actividad administrativa pública; substancial, en razón del ejercicio y ejecución del contenido de la actividad; material u objetiva, en cuanto realización concreta, parcial de la actividad, en contraposición a lo genérico y abstracto de lo legislativo; y especifica y resolutiva de conflictos de lo judicial.
CRITERIO FINALÍSTICO O TELEOLÓGICO
Se sustenta, para determinar el concepto de administración pública y derecho administrativo, en los fines supremos establecidos como directores y conductores de la actividad estatal.
Se dice entonces, que las finalidades constituyen un amplio campo teleológico que vincula tanto el ejercicio de las funciones legislativas y judiciales como las de gobierno y los procedimientos para el ejercicio de las mismas.
Criterio subjetivo finalístico Se funda en lo doctrinal, en la articulación de dos postulados primordiales del Estado moderno: el del Estado social de derecho que define y entronca al Estado en una perspectiva de fines, otorgándole papel sustancial sobre el orden social en su integridad , dentro del cauce del estado de derecho.

·         CRITERIO DE LAS PRERROGATIVAS PÚBLICAS: "PUISSANCE PUBLIQUE"

Se estructura a partir de los trabajos del profesor y decano de la Facultad de derecho de Tolouse, MAURICE HAURIOU. En un plano histórico, sus ideas significaron desde una perspectiva eminentemente jurídica, la negación de los fundamentos teóricos finalísticos de la escuela de Burdeos. Aquellas concepciones caracterizadas por conceptualizar la administración y el derecho administrativo por medio de métodos formalistas y positivos, en donde el punto central de toda elaboración lo constituye le sistema normativo, con ausencia de cualquier consideración subjetiva, ética y política. La teoria pura del derecho es una teoría general y no una interpretación especial, nacional o internacional de normas jurídicas. Pretende responder a la pregunta "qué es" y "cómo es" el derecho.
Merkl (teórico administrativo) parte de conceptos generales de la administración para encontrar conceptualizaciones individuales que le permiten identificar lo administrativo. En este sentido y dentro de una concepción amplia, entiende por administración "toda actividad humana planificada para alcanzar determinados fines

1 comentario:

  1. es através del proceso de modernización del Estado se han incluido fases como la distribución o división de poderes como medio de avance hacia la construcción de un Estado de Derecho, al igual de la necesidad de una distribuciones de las diversas funciones que constituyen la función administrativa.
    Hecho por Maria Angelica Vargas

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