MI COMPUTADOR NO ME PERMITIO SUBIR LOS COMENTARIOS... COMENTO DE ESTA MANERA YA QIE POR CUESTIONES DE SISTEMA NO LO `PUDE HACER DE LA OTRA MANERA

CLASE 9 DEAGOSTO
en esta clase se dejo un ejrciocio en el cual deberiamos mirar a una entidad eice, semy ep y decir a cual ministerio pertence cada una al iguak que con los departamdentos administrativos a mi parecer ha sidfo muy interesante todo este  tema ya que me llama la tencion ahora que salgo y veo cualqyuier empresa y quiero saber a cual pertence esto muy bueno por que me di cuenata que no doy por sentado las clases de sujetos 3 es complicado.. pero no dificil ni imposiblñe...




CLASE 4 DE AGOSTO

OBLIGATORIEDAD DE LA DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA

¿Es imperativo o no llevar a cabo la descentralización consagrada en el Art. 1º de la Constitución?
¿El Art. 7º de la ley 489/98 esta en contra de ese imperativo?

En la sentencia C-702/99 se analizan las preguntas formuladas en el encabezado de este ensayo. El artículo 7º de la ley 489/98 fue demandado de inconstitucionalidad. Decía el Artículo que el gobierno “procurará”, “en lo posible”, distribuir las diferentes competencias administrativas, en sus diversos niveles y llevar a cabo la prerrogativa administrativa de hacer de los Municipios los encargados de ejecutar los proyectos y de los Departamentos la vigilancia de los mismos. Este aparte parece significar que la descentralización del Estado fuese un mandato facultativo del gobierno. Esto entraría en contradicción con el mandato establecido en el Art. 1º de la Constitución, de llevar a cabo la descentralización administrativa, puesto que, al estar así consagrada, es de cumplimiento imperativo.

La Corte respondió a estos cargos diciendo que la interpretación que hace el demandante del Artículo era errónea. Esta no tomaba en cuenta todo el texto de la ley sino solo una parte. Así, si ponía atención al texto que decía: “especialmente cuidadoso en el cumplimiento de los principios constitucionales y legales sobre la descentralización administrativa y la autonomía de las entidades territoriales”, el cual se encontraba antes de las expresiones demandadas, se comprendería que el Congreso consagró expresamente la imperatividad de la descentralización. Dado todo lo anterior, sentaré mi posición personal al respecto.

Respecto al problema que se acaba de plantear, pienso que la posición de la Corte es acertada. El texto del Art. 7º no amenaza la descentralización administrativa porque, en efecto, todo lo que de este texto se deduce es que el mandato es imperativo. La verdad creo que este aparte no admite mayor discusión y así se evidencia en el trato que la Corte le dio a él: Sobre este tema no se hicieron salvamentos de voto y la Corte lo despacha en unas cuantas líneas.

En este mismo sentido, la ley al decir que el gobierno “procurará desarrollar disposiciones y normas que profundicen en la distribución de competencias entre los diversos niveles de la administración”, más bien esta describiendo la forma como va a llevar a cabo los objetivos que persigue la administración: Tratar de lograr una mayor eficiencia de la Administración, por medio de la distribución de competencias, las cuales evitan las dificultades inherentes a la centralización: más trámites, más vulnerabilidad a la corrupción, más distancia concreta entre quienes deben recibir los servicios y quienes los prestan, etc. Además de ello, el aparte que dice “siguiendo en lo posible el criterio de que la prestación de los servicios corresponda a los municipios, el control sobre dicha prestación a los departamentos y la definición de planes, políticas y estrategias a la Nación”, esta corroborando la forma concreta como se lleva a cabo la Administración, que es acercar cada vez más a quienes prestan los servicios con quienes los deben recibir, permitiendo que solucionen los problemas quienes más conocimiento tienen de ellos, esto es, los directamente implicados.

Ahora bien, la Corte declaró inexequible un aparte del Art. 7º que decía que la descentralización se llevaría a cabo con las “facultades que se le otorgan por medio de esta ley”. Esta expresión podría dar lugar a confusiones, insinuando que el mandato de la descentralización proviene de la ley y no del Art. 1º de la Constitución. Estoy deacuerdo también con esta medida, ya que es claro el Art. 1º de la Constitución Nacional, al atribuirse como imperativo constitucional del Estado Colombiano la descentralización, no tiene por que delegárselo a las leyes. Tal delegación significaría darle demasiadas atribuciones al Congreso y un peligro porque, al dejarse un elemento tan estructural del Estado, como lo es la descentralización, a merced de las coyunturas que pueden existir en el legislativo, amenazaríamos la estabilidad de todo el país.


CLASE 21 DE JULIO
La descentralización es una forma de organización administrativa propia de los Estados de forma unitaria, que atenúa la centralización permitiendo la transferencia de competencias a organismos distintos del poder central, que adquieren autonomía en la gestión de las respectivas funciones. No obstante, esta transferencia no implica la ruptura total del vínculo entre el poder central y la entidad descentralizada, sino que, en aras de garantizar el principio de coordinación que gobierna la función administrativa, dicho vínculo permanece vigente a través del llamado control de tutela, existente en nuestra organización administrativa respecto de los entes funcionalmente descentralizados, con definidos perfiles jurídicos, desde la reforma constitucional y administrativa operada en 1968.


CLASE 24 DE MAYO
En el art. 9 de la Ley 489 de 1998 consagra que la delegación por parte de las autoridades administrativas consiste en transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Pero la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual en consecuencia, estará radicada en cabeza del delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el art. 211 de la Constitución; la autoridad delegante puede reasumir en cualquier tiempo, su competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Cód. Contencioso Adtivo, pero en materia de contratación el acto de la firma expresamente delegada no exime de responsabilidad legal, civil y penal al agente que lo expidió.
Bien estudiada la descentralización territorial en el Estado unitario colombiano, se colige sin mayor esfuerzo que nuestro sistema no es totalmente descentralizado,sino desconcentrado, por cuanto existen exageradas limitaciones competenciales de carácter administrativo y económico, además de la orientación, control y
evaluación general de las actividades de los organismos y entidades administrativas que ejerce el Presidente de la República, los ministros, los directores de departamentos administrativos, los superintendentes, los gobernadores, los alcaldes y los representantes legales de las entidades descentralizadas y sociedades de
economía mixta de cualquier nivel administrativo

JUEVES 18 DE AGOSTO NO RECIBIMOS CLASES

(CLASE 11 DE AGOSTO NO HUBO)CLASE 16 DE AGOSTO

Iniciamos la clase corrigiendo los ensayos entregados en las respectivas aula abiertas, Diego nos recordó las pautas de la realización de un ensayo ya que a muchos, es decir la gran mayoría tuvimos un par de errores.
 Entramos después a dialogar sobre el capitulo XIII hablamos sobre los tipos de sujetos públicos que existen:

Establecimientos públicos
Empresa industrial y comercial del estado
Sociedad de Economía Mixta
Empresas sociales del Estado
Son entidades creadas por la ley o autorizadas por ella y que cumplen funciones administrativas.

Características
Son creados por el Congreso, o por el Presidente, previa delegación del órgano legislativo.

Su función es la prestación de servicios públicos.

Están regulados por las normas del derecho público.
Tienen personería jurídica.

Tienen autonomía administrativa.

Poseen un patrimonio independiente que puede ser constituido con bienes o fondos públicos o con el producto de impuestos o tasas destinadas para su funcionamiento.

Son entidades públicas encargadas de desarrollar actividades industriales o comerciales, conforme a las normas que rigen el derecho privado.

Características

Se les aplica la normatividad del derecho privado, salvo las excepciones que determine la ley.

Están dirigidas por un gerente o director que es nombrado por el Presidente de la república.

Poseen personería jurídica.
Tienen autonomía administrativa.

Su capital está integrado por fondos públicos o por el rendimiento de impuestos o tasas destinados a tal fin.

·                                  
Al igual que las empresas industriales y comerciales del estado desarrollan este tipo de actividades pero se diferencian de estas en que los recursos para su funcionamiento están constituidos por capital estatal y capital privado.

Características
Son creadas o autorizadas por la ley.

La participación del estado está regulada por la ley que crea la entidad.

o Se rigen por el derecho privado, salvo las excepciones de ley.

Las ESE serán entonces la organización de un conjunto de recursos en salud cuyo propósito fundamental será responder a las necesidades o problemas de salud. Estos recursos comprenden las instituciones de cuidado primario como puestos o centros de salud, las instituciones de mayor complejidad como hospitales o clínicas con las cuales se establezcan mecanismos de continuidad en el cuidado en salud y además, la articulación con otras entidades que participen en la financiación, administración, apoyo y participación de grupos organizados de la población donde tiene influencia la empresa3\



al finalizar la clase del 18 de agosto del a;o en curso se acordó que la clase sera en el centic.

Sesión 9 De agosto

Comisiones de Regulación: el profesor Libardo Rodriguez tiene problemas para clarificarlas. ( sera visto en la sesion de jueves 11 de Agosto)
Realizamos un ejercicio de pedagogía  que consistía en graficar la estructura de la organización del poder publico, cada persona realizo este ejercicio dependiendo de los saberes previos adquiridos a lo largo del semestre, luego de diego hacer varias preguntas el empieza a explicar la diferencia que a continuación explicar:

Derecho Constitucional( estructura de la rama del poder publico)
Sujetos lll: ( Rama por excelencia de la administración.) esta materia es el derecho de la administración y de la función administrativa; para poder entender  a cabalidad

Desconcentración:
Descentralizacion: Territorial: Departamental, Municipal,Distrital.
                            Servicio (  Establecimiento publico,Sociedad de economía mixta, empresa social del                                 estado)
                           Colabracion:( Curaduria urbana,camara de comercio, notaria)

Delegacion:


Sesión 4 de agosto de 2011

Nuestra clase inicio con el debate entorno a la  sentencia 702/99 el cual es su  ponente 
Dr. FABIO MORÓN DÍAZ, y donde se trataron   temas como : 

Descentralización administrativa:

En el ejercicio de las facultades que se le otorgan por medio de esta ley y en general en el desarrollo y reglamentación de la misma el gobierno será especialmente cuidadoso en el cumplimiento de los principios constitucionales y legales sobre la descentralización administrativa y la autonomía de las entidades territoriales. En consecuencia procurará desarrollar disposiciones y normas que profundicen en la distribución de competencias entre los diversos niveles de la administración siguiendo en lo posible el criterio de que la prestación de los servicios corresponda a los municipios, el control sobre dicha prestación a los departamentos y la definición de planes, políticas y estrategias a la Nación. Igualmente al interior de las entidades nacionales descentralizadas el gobierno velará porque se establezcan disposiciones de delegación y desconcentración de funciones, de modo tal que sin perjuicio del necesario control administrativo los funcionarios regionales de tales entidades posean y ejerzan efectivas facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, contratación y nominación, así como de formulación de los anteproyectos de presupuesto anual de la respectiva entidad para la región sobre la cual ejercen su función.


Asignación de funciones públicas a los particulares:

las autoridades administrativas podrán conferir el ejercicio de funciones administrativas a particulares, 
las entidades o autoridades 
bajo las condiciones de que trata el artículo anterior, cumpliendo los requisitos y 
observando el procedimiento que se describe a continuación:

a)  Las funciones específicas que

encomendará a los particulares 49;
b) Las calidades y requisitos que deben reunir las entidades o personas privadas;
c) Las condiciones del ejercicio de las funciones;
d) La forma de remuneración, si fuera el caso;
e) La duración del encargo y las garantías que deben prestar los particulares con el fin
de asegurar la observancia y la aplicación de los principios que conforme a la
Constitución Política y a la ley gobiernan el ejercicio de las funciones administrativas.

Integración del Consejo de Ministros:
Mediante convocatoria expresa podrán concurrir también los directores de departamento administrativo, así como los demás funcionarios o particulares que considere pertinente el Presidente de la República. Sin perjuicio de las funciones que le otorgan la Constitución Política o la ley, corresponde al Presidente de la República fijar las funciones especiales del Consejo y las reglas necesarias para su funcionamiento. "

Facultades Extraordinarias al Presidente de la República: 
acultades Extraordinarias. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para que, en el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente ley, expida normas con fuerza de ley para:
1. Suprimir, fusionar, reestructurar o transformar entidades, organismos y dependencias de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional, esto es, consejos superiores, comisiones de regulación, juntas y comités; ministerios y departamentos administrativos; superintendencias; establecimientos públicos; empresas industriales y comerciales del Estado; unidades administrativas especiales; empresas sociales del Estado; empresas estatales prestadoras de servicios públicos; institutos científicos y tecnológicos; entidades de naturaleza única y las demás entidades y organismos administrativos del orden nacional que hayan sido creados o autorizados por la ley.
  1. Disponer la fusión, escisión o disolución y consiguiente liquidación de sociedades entre entidades públicas, de sociedades de economía mixta, de sociedades descentralizadas indirectas y de asociaciones de entidades públicas, en las cuales exista participación de entidades públicas del orden nacional.
  2. Dictar el régimen para la liquidación y disolución de entidades públicas del orden nacional.
  3. Suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la administración pública
  4. Revisar y ajustar las normas del servicio exterior y la carrera diplomática.
  5. Modificar la estructura de la Contraloría General de la República, determinar la organización y funcionamiento de su auditoría externa; suprimir, fusionar, reestructurar, transformar o liquidar el Fondo de Bienestar Social de que trata la Ley 106 de 1993, determinar el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleados de la Contraloría General de la República, pudiendo crear, suprimir o fusionar empleos y prever las normas que deben observarse para el efecto; y dictar las normas sobre la Carrera Administrativa Especial de que trata el ordinal 10 del artículo 268 de la Constitución Política y establecer todas las características que sean competencia de la ley referentes a su régimen personal.
  6. Modificar la estructura de la Fiscalía General de la Nación y de la Procuraduría General de la Nación; determinar el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de sus servidores públicos, crear, suprimir y fusionar empleos en dichas entidades; modificar el régimen de competencias interno y modificar el régimen de Carrera Administrativa previsto para los servidores de tales entidades.

    Algo que nos dejo muy claro diego es que debemos dominar completamente estos dos articulados y no solo dominaros sino también saber llevarlos a la practica.

    ARTICULO 38. INTEGRACIÓN DE LA RAMA EJECUTIVA DEL PODER
    PUBLICO EN EL ORDEN NACIONAL:
    La Rama Ejecutiva del Poder Público en el
    orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades:
    1. Del Sector Central:
    a) La Presidencia de la República;
    b) La Vicepresidencia de la República8;
    c) Los Consejos Superiores de la administración;
    d) Los ministerios y departamentos administrativos;
    e) Las superintendencias y unidades administrativas especiales sin personería jurídica.
    2. Del Sector descentralizado por servicios:
    a) Los establecimientos públicos;
    b) Las empresas industriales y comerciales del Estado;
    c) Las superintendencias9 y las unidades administrativas especiales con personería
    jurídica;


      1. d) Las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos
    domiciliarios;
    e) Los institutos científicos y tecnológicos;
    f) Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta;


    ARTICULO 39. INTEGRACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA:                          
    1. La Administración Pública se integra por los organismos que conforman la Rama 
    Ejecutiva del Poder Público y por todos los demás organismos y entidades de naturaleza pública que de manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos del Estado colombiano. La Presidencia de la República, los ministerios y los departamentos administrativos, en lo nacional, son los organismos principales de la Administración,
      1. independiente conforman el Sector Descentralizado de la Administración 

    1. Pública Nacional y cumplen sus funciones en los términos que señale la ley.
    Las gobernaciones, las alcaldías, las secretarías de despacho y los departamentos
    administrativos son los organismos principales de la Administración en 
    1. el correspondiente nivel territorial. Los demás les están adscritos o vinculados, 
    cumplen sus funciones bajo su orientación, coordinación y control en los términos que señalen  la ley, las ordenanzas o los acuerdos, según el caso.
      Las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales son
      corporaciones administrativas de elección popular que cumplen las funciones que les
      señalan la Constitución Política y la ley.
      Así mismo, los ministerios, los departamentos administrativos y las superintendencias
      constituyen el Sector Central de la Administración Pública Nacional. Los organismos y
      entidades adscritos o vinculados a un Ministerio o un Departamento Administrativo que
      gocen de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio o capital

    LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.


    CLASE 02 DE AGOSTO DE 2011

    La celebración de los primeros veinte años de la Constitución del 91 ha estado rodeada de una paradoja. Por una parte, más que un debate analítico sobre los alcances y resultados de la Carta, se ha dedicado a una conmemoración que lleva implícita la idea de que la Constitución ha sido positiva. Criticarla es una incorrección política. Sin embargo, al mismo tiempo existe la sensación de que las enormes expectativas que generó hace dos décadas no se cumplieron y de que la Colombia de 2011 no es mejor que la de 1991. La violencia persiste, la guerrilla sigue echando bala, de poderosos grupos paramilitares pasamos a temidas bandas criminales y el narcotráfico sigue vivito y coleando. Además, la calidad de la política no ha mejorado, la desigualdad se ha incrementado y la mayoría de los colombianos considera que el país va por mal camino.


    ¿Cómo se explica semejante contradicción? ¿Una buena Constitución puede producir malos resultados? La respuesta no es lo que aparenta y hay que mirar una combinación de factores. Para empezar, hay una percepción exagerada del poder de las normas para modificar la realidad. Es muy colombiano apostarle a que los problemas se solucionan con leyes. A la Constitución del 91 se le han pedido más resultados de los que podía ofrecer, porque una cosa es plasmar objetivos en el papel y otra, muy distinta, llevarlos a la práctica. Lo primero se hace en un momento. Lo segundo requiere años, recursos y buena administración pública. Veinte años suele ser un periodo demasiado breve para evaluar una Constitución. Y lo tercero es que los resultados de la Carta del 91 no se pueden evaluar en blanco y negro, porque tienen matices o están en proceso, o porque su evaluación es positiva o negativa, según la óptica de quien lo juzga.


    Principales puntos de la ley 


    • Define los conceptos generales del ordenamiento territorial. 



    • Se promoverán y pondrán en marcha las Zonas de Inversión para la superación de la pobreza y la marginalidad para ligar el desarrollo de la Nación a la inversión en lo local, especialmente en aquellas zonas que más lo necesitan. 



    • Contempla los criterios de aplicación de recursos de los Fondos de Compensación territorial y de Desarrollo Regional, que se regulan en el acto legislativo de regalías. 



    • Define los principios mínimos que orientan su ejecución a proyectos de inversión de impacto regional: obras como el Tren del Caribe, grandes autopistas, zonas portuarias, premiando la asociatividad en la inversión, con burocracia cero. 



    • Habrá Región, pero sin más estructuras burocráticas: Región para la inversión y el desarrollo, a través de las regiones de Planeación y Gestión y de las Regiones Administrativas y de Planificación. 



    • Plantea un modelo de integración regional que promueve las alianzas estratégicas de entidades territoriales para generar economías de escala, proyectos productivos y competitividad para el desarrollo y la prosperidad. 



    • Se crean formas flexibles y novedosas de integración territorial, premiando la inversión y la competitividad como las Regiones de Planeación y Gestión. 



    • Se fortalecerán las áreas metropolitanas: se define su régimen especial y se desarrollan criterios para facilitar su creación. 



    • Regula la delegación de competencias vía contrato plan entre la Nación y las entidades territoriales, lo que permite un escenario flexible de negociación de competencias, según capacidad fiscal, técnica o administrativa entre la Nación y las entidades territoriales. No traza un marco rígido o un catálogo inflexible de competencias.

    El ordenamiento territorial es un instrumento fundamental para el desarrollo. Tiene que ver por una parte, con la organización político administrativa que adopte el Estado para gobernar las diversas territorialidades surgidas de la evolución económica, social, política y cultural del país y, por otra, con los cambios en la ocupación física del territorio, como resultado de la acción humana y de la misma naturaleza.
    Ambos elementos del ordenamiento territorial son interdependientes y están orientados a lograr una sociedad más productiva, justa socialmente y sostenible ambientalmente.
    El Ordenamiento territorial es, además, un medio para promover el desarrollo como instrumento de gestión, planificación, regulación, transformación y ocupación del espacio por la sociedad.
    La Constitución de 1991 reconoce como entidades territoriales a los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. Así mismo, posibilita la creación de regiones y provincias como entidades territoriales y la conformación de figuras asociativas para la promoción del desarrollo.
    Estos temas, han sido objeto de debate y de diversos proyectos de ley de ordenamiento territorial - LOOT. En esta página se encuentran los proyectos de LOOT más recientes, antecedentes del debate sobre dicho tema, documentos de apoyo y vínculos de interés respecto al tema del ordenamiento territorial.

    al finalizar esta sesión diego nos recordó algunas sentencias a estudiar para el parcial final.

    clase 26 de julio

    El dia de hoy iniciamos con un pequeño debate acerca de las nuevas medidas que esta implementando la universidad para mas "seguridad". Desde nuestro punto de vista como estudiantes esto no va a solucionar los llamados conflictados en esta nuestra segunda casa a mi manera de ver las cosas no estoy de acuerdo con esta supuesta solucion ya que nos estan cohibiendo de ser nosotros mismos por temor a ser señalados o enjuiciados injustamente.... se supone que estudiamos en una universidad publica en donde tenemos libre derecho a la expresion... donde quedan nuestro libre derecho a la huelga? cuando a la entrada del campus no nos permiten entrar ni siquiera con un gorro en la cabeza ya que seria infundar "terrorismo" en la uis como decia Diego que hacen nuestros representantes¿? para que estan ahi? si lo unico que hacen es guardar silencio.....

    para continuyar con la clase empezamos diciendo cuando se tine en cuenta la presencia de modalidades de accion administrativa que lo vemos en el capitulo 3 de la ley 489 de 1998 :
    desconcecntraciom
    delegacion
    descentralizacion: por territorio , por servicios y por colaboracion.

    traimos a colacion algunos ejemplos:

    desconcentracion:
    DIAN
    SEGURO SOCIAL
    ICBF
    SENA
    POLICIA

    por servicios: Las entidades descentralizadas por servicios pueden ser del orden nacional o del
    orden local.
     delegacion: la traslación por un ente u órgano superior a otro de nivel inferior del ejercicio de una competencia, reteniendo el delegante la titularidad de la misma.

    quedo pendiente comparar entre procuraduria y notaria muestro un breve concepto de cada una:

    La Procuraduría General de la República de Colombia es la Entidad que representa a los ciudadanos ante el Estado. Junto a la personería de Colombia y la Defensoría del pueblo forma el ministerio Público. Su principal función es velar por el cumplimiento de las funciones impuestas por la constitución y la ley a los servidores públicos.(Artículos 275 a 278 de la Constitución Política de Colombia). Es una de las partes más importantes del estado Colombiano.

    La Notaría es una entidad de creación legal, es decir, que el gobierno nacional a través del Presidente de la República y el Ministro del Interior y de Justicia disponen su creación.
    Carece de personería jurídica y su representación se ejerce a través del Notario, como persona natural.
    Por mandato constitucional, el Notario se define como un particular que por delegación del Estado, presta un servicio público, el cual se encuentra reglamentado en la Ley.
    Los funcionarios de la Notaría son nombrados por el Notario y el régimen aplicable es el previsto en el Código Laboral, para las relaciones entre particulares.
    Para efectos fiscales y tributarios, el Notario utiliza su registro único tributario o R.U.T.
    El número de funcionarios con que funciona la oficina, es determinado por el Notario, de acuerdo a sus necesidades, al igual que la asignación de los salarios
    La Notaría se sostiene con los ingresos que se perciben por concepto de los servicios, de acuerdo a una tarifa legal que señala el gobierno.
    Excepcionalmente, hay Notarías que reciben un subsidio que se transfiere, a partir de los aportes que los mismos Notarios consolidan, para garantizar una adecuada prestación del servicio en todas las ciudades del país.
    El Notario no tiene superior jerárquico, es autónomo en el ejercicio e interpretación de la Ley, con observancia de la misma.
    La inspección y vigilancia del servicio notarial lo ejerce el Presidente de la República, a través del Superintendente de Notariado y Registro.