Nuestra clase inicio con el debate entorno a la sentencia 702/99 el cual es su ponente
Dr. FABIO MORÓN DÍAZ, y donde se trataron temas como :
Descentralización administrativa:
En el ejercicio de las facultades que se le otorgan por medio de esta ley y en general en el desarrollo y reglamentación de la misma el gobierno será especialmente cuidadoso en el cumplimiento de los principios constitucionales y legales sobre la descentralización administrativa y la autonomía de las entidades territoriales. En consecuencia procurará desarrollar disposiciones y normas que profundicen en la distribución de competencias entre los diversos niveles de la administración siguiendo en lo posible el criterio de que la prestación de los servicios corresponda a los municipios, el control sobre dicha prestación a los departamentos y la definición de planes, políticas y estrategias a la Nación. Igualmente al interior de las entidades nacionales descentralizadas el gobierno velará porque se establezcan disposiciones de delegación y desconcentración de funciones, de modo tal que sin perjuicio del necesario control administrativo los funcionarios regionales de tales entidades posean y ejerzan efectivas facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, contratación y nominación, así como de formulación de los anteproyectos de presupuesto anual de la respectiva entidad para la región sobre la cual ejercen su función.
Asignación de funciones públicas a los particulares:
las autoridades administrativas podrán conferir el ejercicio de funciones administrativas a particulares,
bajo las condiciones de que trata el artículo anterior, cumpliendo los requisitos y
observando el procedimiento que se describe a continuación:
a) Las funciones específicas que
encomendará a los particulares 49;
b) Las calidades y requisitos que deben reunir las entidades o personas privadas;
c) Las condiciones del ejercicio de las funciones;
d) La forma de remuneración, si fuera el caso;
e) La duración del encargo y las garantías que deben prestar los particulares con el fin
de asegurar la observancia y la aplicación de los principios que conforme a la
Constitución Política y a la ley gobiernan el ejercicio de las funciones administrativas.
b) Las calidades y requisitos que deben reunir las entidades o personas privadas;
c) Las condiciones del ejercicio de las funciones;
d) La forma de remuneración, si fuera el caso;
e) La duración del encargo y las garantías que deben prestar los particulares con el fin
de asegurar la observancia y la aplicación de los principios que conforme a la
Constitución Política y a la ley gobiernan el ejercicio de las funciones administrativas.
Mediante convocatoria expresa podrán concurrir también los directores de departamento administrativo, así como los demás funcionarios o particulares que considere pertinente el Presidente de la República. Sin perjuicio de las funciones que le otorgan la Constitución Política o la ley, corresponde al Presidente de la República fijar las funciones especiales del Consejo y las reglas necesarias para su funcionamiento. "
Facultades Extraordinarias al Presidente de la República:
acultades Extraordinarias. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para que, en el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente ley, expida normas con fuerza de ley para:
1. Suprimir, fusionar, reestructurar o transformar entidades, organismos y dependencias de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional, esto es, consejos superiores, comisiones de regulación, juntas y comités; ministerios y departamentos administrativos; superintendencias; establecimientos públicos; empresas industriales y comerciales del Estado; unidades administrativas especiales; empresas sociales del Estado; empresas estatales prestadoras de servicios públicos; institutos científicos y tecnológicos; entidades de naturaleza única y las demás entidades y organismos administrativos del orden nacional que hayan sido creados o autorizados por la ley.
- Disponer la fusión, escisión o disolución y consiguiente liquidación de sociedades entre entidades públicas, de sociedades de economía mixta, de sociedades descentralizadas indirectas y de asociaciones de entidades públicas, en las cuales exista participación de entidades públicas del orden nacional.
- Dictar el régimen para la liquidación y disolución de entidades públicas del orden nacional.
- Suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la administración pública
- Revisar y ajustar las normas del servicio exterior y la carrera diplomática.
- Modificar la estructura de la Contraloría General de la República, determinar la organización y funcionamiento de su auditoría externa; suprimir, fusionar, reestructurar, transformar o liquidar el Fondo de Bienestar Social de que trata la Ley 106 de 1993, determinar el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleados de la Contraloría General de la República, pudiendo crear, suprimir o fusionar empleos y prever las normas que deben observarse para el efecto; y dictar las normas sobre la Carrera Administrativa Especial de que trata el ordinal 10 del artículo 268 de la Constitución Política y establecer todas las características que sean competencia de la ley referentes a su régimen personal.
- Modificar la estructura de la Fiscalía General de la Nación y de la Procuraduría General de la Nación; determinar el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de sus servidores públicos, crear, suprimir y fusionar empleos en dichas entidades; modificar el régimen de competencias interno y modificar el régimen de Carrera Administrativa previsto para los servidores de tales entidades.
Algo que nos dejo muy claro diego es que debemos dominar completamente estos dos articulados y no solo dominaros sino también saber llevarlos a la practica.
ARTICULO 38. INTEGRACIÓN DE LA RAMA EJECUTIVA DEL PODERPUBLICO EN EL ORDEN NACIONAL:
La Rama Ejecutiva del Poder Público en elorden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades:1. Del Sector Central:a) La Presidencia de la República;b) La Vicepresidencia de la República8;c) Los Consejos Superiores de la administración;d) Los ministerios y departamentos administrativos;e) Las superintendencias y unidades administrativas especiales sin personería jurídica.2. Del Sector descentralizado por servicios:a) Los establecimientos públicos;b) Las empresas industriales y comerciales del Estado;c) Las superintendencias9 y las unidades administrativas especiales con personeríajurídica;
- d) Las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos
domiciliarios;e) Los institutos científicos y tecnológicos;f) Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta;
ARTICULO 39. INTEGRACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA:
- La Administración Pública se integra por los organismos que conforman la Rama
- independiente conforman el Sector Descentralizado de la Administración
- Pública Nacional y cumplen sus funciones en los términos que señale la ley.
Las gobernaciones, las alcaldías, las secretarías de despacho y los departamentosadministrativos son los organismos principales de la Administración en
- el correspondiente nivel territorial. Los demás les están adscritos o vinculados,
Las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales soncorporaciones administrativas de elección popular que cumplen las funciones que lesseñalan la Constitución Política y la ley.Así mismo, los ministerios, los departamentos administrativos y las superintendenciasconstituyen el Sector Central de la Administración Pública Nacional. Los organismos yentidades adscritos o vinculados a un Ministerio o un Departamento Administrativo quegocen de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio o capital
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