MI COMPUTADOR NO ME PERMITIO SUBIR LOS COMENTARIOS... COMENTO DE ESTA MANERA YA QIE POR CUESTIONES DE SISTEMA NO LO `PUDE HACER DE LA OTRA MANERA

CLASE 9 DEAGOSTO
en esta clase se dejo un ejrciocio en el cual deberiamos mirar a una entidad eice, semy ep y decir a cual ministerio pertence cada una al iguak que con los departamdentos administrativos a mi parecer ha sidfo muy interesante todo este  tema ya que me llama la tencion ahora que salgo y veo cualqyuier empresa y quiero saber a cual pertence esto muy bueno por que me di cuenata que no doy por sentado las clases de sujetos 3 es complicado.. pero no dificil ni imposiblñe...




CLASE 4 DE AGOSTO

OBLIGATORIEDAD DE LA DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA

¿Es imperativo o no llevar a cabo la descentralización consagrada en el Art. 1º de la Constitución?
¿El Art. 7º de la ley 489/98 esta en contra de ese imperativo?

En la sentencia C-702/99 se analizan las preguntas formuladas en el encabezado de este ensayo. El artículo 7º de la ley 489/98 fue demandado de inconstitucionalidad. Decía el Artículo que el gobierno “procurará”, “en lo posible”, distribuir las diferentes competencias administrativas, en sus diversos niveles y llevar a cabo la prerrogativa administrativa de hacer de los Municipios los encargados de ejecutar los proyectos y de los Departamentos la vigilancia de los mismos. Este aparte parece significar que la descentralización del Estado fuese un mandato facultativo del gobierno. Esto entraría en contradicción con el mandato establecido en el Art. 1º de la Constitución, de llevar a cabo la descentralización administrativa, puesto que, al estar así consagrada, es de cumplimiento imperativo.

La Corte respondió a estos cargos diciendo que la interpretación que hace el demandante del Artículo era errónea. Esta no tomaba en cuenta todo el texto de la ley sino solo una parte. Así, si ponía atención al texto que decía: “especialmente cuidadoso en el cumplimiento de los principios constitucionales y legales sobre la descentralización administrativa y la autonomía de las entidades territoriales”, el cual se encontraba antes de las expresiones demandadas, se comprendería que el Congreso consagró expresamente la imperatividad de la descentralización. Dado todo lo anterior, sentaré mi posición personal al respecto.

Respecto al problema que se acaba de plantear, pienso que la posición de la Corte es acertada. El texto del Art. 7º no amenaza la descentralización administrativa porque, en efecto, todo lo que de este texto se deduce es que el mandato es imperativo. La verdad creo que este aparte no admite mayor discusión y así se evidencia en el trato que la Corte le dio a él: Sobre este tema no se hicieron salvamentos de voto y la Corte lo despacha en unas cuantas líneas.

En este mismo sentido, la ley al decir que el gobierno “procurará desarrollar disposiciones y normas que profundicen en la distribución de competencias entre los diversos niveles de la administración”, más bien esta describiendo la forma como va a llevar a cabo los objetivos que persigue la administración: Tratar de lograr una mayor eficiencia de la Administración, por medio de la distribución de competencias, las cuales evitan las dificultades inherentes a la centralización: más trámites, más vulnerabilidad a la corrupción, más distancia concreta entre quienes deben recibir los servicios y quienes los prestan, etc. Además de ello, el aparte que dice “siguiendo en lo posible el criterio de que la prestación de los servicios corresponda a los municipios, el control sobre dicha prestación a los departamentos y la definición de planes, políticas y estrategias a la Nación”, esta corroborando la forma concreta como se lleva a cabo la Administración, que es acercar cada vez más a quienes prestan los servicios con quienes los deben recibir, permitiendo que solucionen los problemas quienes más conocimiento tienen de ellos, esto es, los directamente implicados.

Ahora bien, la Corte declaró inexequible un aparte del Art. 7º que decía que la descentralización se llevaría a cabo con las “facultades que se le otorgan por medio de esta ley”. Esta expresión podría dar lugar a confusiones, insinuando que el mandato de la descentralización proviene de la ley y no del Art. 1º de la Constitución. Estoy deacuerdo también con esta medida, ya que es claro el Art. 1º de la Constitución Nacional, al atribuirse como imperativo constitucional del Estado Colombiano la descentralización, no tiene por que delegárselo a las leyes. Tal delegación significaría darle demasiadas atribuciones al Congreso y un peligro porque, al dejarse un elemento tan estructural del Estado, como lo es la descentralización, a merced de las coyunturas que pueden existir en el legislativo, amenazaríamos la estabilidad de todo el país.


CLASE 21 DE JULIO
La descentralización es una forma de organización administrativa propia de los Estados de forma unitaria, que atenúa la centralización permitiendo la transferencia de competencias a organismos distintos del poder central, que adquieren autonomía en la gestión de las respectivas funciones. No obstante, esta transferencia no implica la ruptura total del vínculo entre el poder central y la entidad descentralizada, sino que, en aras de garantizar el principio de coordinación que gobierna la función administrativa, dicho vínculo permanece vigente a través del llamado control de tutela, existente en nuestra organización administrativa respecto de los entes funcionalmente descentralizados, con definidos perfiles jurídicos, desde la reforma constitucional y administrativa operada en 1968.


CLASE 24 DE MAYO
En el art. 9 de la Ley 489 de 1998 consagra que la delegación por parte de las autoridades administrativas consiste en transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Pero la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual en consecuencia, estará radicada en cabeza del delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el art. 211 de la Constitución; la autoridad delegante puede reasumir en cualquier tiempo, su competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Cód. Contencioso Adtivo, pero en materia de contratación el acto de la firma expresamente delegada no exime de responsabilidad legal, civil y penal al agente que lo expidió.
Bien estudiada la descentralización territorial en el Estado unitario colombiano, se colige sin mayor esfuerzo que nuestro sistema no es totalmente descentralizado,sino desconcentrado, por cuanto existen exageradas limitaciones competenciales de carácter administrativo y económico, además de la orientación, control y
evaluación general de las actividades de los organismos y entidades administrativas que ejerce el Presidente de la República, los ministros, los directores de departamentos administrativos, los superintendentes, los gobernadores, los alcaldes y los representantes legales de las entidades descentralizadas y sociedades de
economía mixta de cualquier nivel administrativo

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