Derecho de la administración & Función Administrativa

CLASE 14 DE ABRIL
Diego inicia la clase aconsejándonos  retomar lo visto anteriormente es por nos nombra tres de las asignaturas ya vistas en semestres anteriores que son:

Derecho Constitucional
Teoría del Estado
Teoría Constitucional 

Dándonos a entender que muchas de las temáticas vistas anteriormente son ahora conceptos que debemos manejar y aplicar al momento de abordar temas vistos en esta asignatura.

Tomamos como base fundamental el siguiente articulo :
ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalece  el interés general.

Luego nos introducimos en las ramas de poder púbico consagradas como ya todos sabemos en el articulo 113 de nuestra Carta Política  y en donde podemos  observar el principio o clausula armónica  que existe entre estas ramas para garantizar la eficiente gestión de las entidades y cumplir así los fines del estado.

FUNCIONES QUE CUMPLE EL ESTADO:
(tomando como  base el texto  de Allan  Brewer Carias)

Función Normativa ( Consagrada en el articulo 150 de la Constitución Política)
Esta función como anteriormente se menciona esta radicada en cabeza del Congreso de la República y en donde se manifiesta a través de la expedición, modificación, extinción de normas jurídicas de carácter general .
Tiene la potestad reglamentaria pudiendo expedir: decretos ordinarios,decretos extraordinarios,decretos e especiales y decretos legislativos.

Función Política ( Consagrada en el articulo 189 )
Esta función esta en cabeza del Presidente de la República y consiste en el ejercicio de funciones constitucionales como jefe de estado y jefe de gobierno. 

Función Jurisdiccional ( Consagrada en los artículos  174 a 228)
Es el conocimiento, decisión o resolución de controversias entre dos o mas pretensiones.

Función de Control 
Es la encargada de vigilar, supervisar, fiscalizar y velar por la regularidad del ejercicio de otras actividades estatales o de las actividades de los administrados y particulares.

y por ultimo la de mayor importancia debido a lo concerniente con nuestra asignatura

Función Administrativa ( Consagrada en el articulo 122 y siguientes)
Es cuando el estado ejerce como gestor de lo publico, a través de la cual las personas jurídicas estatales entran en relación con los particulares como sujetos de derecho.

Terminando la explicación de esta lectura pasamos al texto  de Jaime Orlando Santofimio Gamboa en su primera parte  refiriéndonos a las  Formas de acción o actividad de la administración publica

Administrar lo publico es esencialmente la acción encaminada a cumplir o satisfacer los propósitos de la comunidad y de los asociados en su conjunto ( actuaciones de las autoridades o particulares con investidura publica a través de mecanismos o medios de acción institucional).

Los actos administrativos son la manifestación de la voluntad unilateral del  Estado hecha en ejercicio de la función Administrativa que produce efectos jurídicos en una persona o en un grupo de personas. 

UN CONTRATO ESTATAL NO ES UN ACTO ADMINISTRATIVO.

FUNCIÓN ADMINISTRATIVA:
El Estado opera como un sujeto o persona entrando en relaciones jurídicas con otros sujetos particulares para satisfacer las necesidades  de la comunidad.

Actividad de Policía: Lograr el orden publico como garantía de la dignidad humana.
Actividad de Fomento: Establecimiento de políticas publicas para incentivar el desarrollo social y las oportunidades económicas .
Actividad de Prestación de los Servicios Públicos:  Satisfacción de necesidades de interés general
Actividad de Intervención Control y Vigilancia: Mecanismo  de intervención  de la administración en ciertos sectores de la vida económica.
Actividad Normativa y Reguladora:  Directivas, conceptos, resoluciones, acuerdos.
Actividad Planificadora y Programadora: Planear la función administrativa bajo los principios del orden y la propiedad.
Actividad Económica y de Banca Central


3 comentarios:

  1. la función administrativa:“como la actividad estatal consistente en realizar, en vista del funcionamiento de los servicios públicos, actos subjetivos, actos condición operaciones materiales”. En conclusión, la Escuela Francesa identifica a la función administrativa con el servicio público; por lo que, toda gestión de los servicios públicos por ser equivalentes a la administración debe estar sometido al Derecho Administrativo; de manera pues si bien “todo servicio público es administración, no toda la administración es servicio público”.
    Me tome la molestia en buscar un concepto de un tercero y encontre que el profesor Massino Severo Giannini, se refiere a la función administrativa como el conjunto de las funciones desarrolladas por la administración. La función administrativa es, pues, la síntesis de una multiplicidad de funciones, positivamente individuales que se realizan en el complejo de la actividad administrativa.

    Angie paola montaña rey

    ResponderEliminar
  2. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. De acuerdo con el anterior texto que corresponde al artículo 209 de nuestra carta política creo que la función administrativa se postula como la más importante de las funciones de estado ya que reúne en ella a otras que velan por el cumplimiento de los postulados del estado social derecho, una muestra de ello, es la función de policía que lejos de ser la amenaza del bolillo está dada para mantener el orden público y las relaciones sociales, todo esto claro está sin desconocer “los derechos humanos”

    por: Lina Maria Velasco

    ResponderEliminar
  3. Aqui van algunos conceptos según la corte cosntitucional:
    Para la Corte el moderno concepto de administración
    pública lleva implícito el ejercicio de aquellas
    actividades necesarias para el cumplimiento de los
    objetivos estatales trazados en las políticas, planes,
    programas y tareas a desarrollar, para cuya realización
    requiere de la utilización de recursos físicos, técnicos,
    financieros y humanos sobre la base de un soporte
    normativo que la regule y oriente; por ello se considera
    que "administrar es gobernar, controlar, custodiar,
    manejar, recaudar, distribuir, pagar, percibir, negociar,
    disponer, etc., es decir, todo un conjunto de actividades
    que dan al término un sentido amplio, que es como el
    legislador lo quiso emplear.
    Desde la jurisprudencia constitucional se afirma que el
    moderno concepto de Estado Social de Derecho apareja
    un insoslayable aumento del intervencionismo estatal,
    como mecanismo necesario para la realización efectiva
    de los derechos. Esta circunstancia supone que el
    concepto clásico de la función administrativa se vea
    reemplazado por otro más acorde con la nueva realidad
    jurídica y que, así mismo, la organización del Estado
    moderno responda a nuevos criterios. Las formas de
    organización actuales no son en manera alguna
    aquellas propias del llamado Estado gendarme, sino
    que corresponden más bien al concepto de Estado social
    servidor, e implican un movimiento tendiente hacia la
    descentralización administrativa y hacia nuevas formas
    de delegación y desconcentración en la administración
    centralizada. La eficacia de la función administrativa
    se logra entonces mediante el mecanismo de la
    desconcentración, entre otros que permiten una
    distribución racional de funciones.
    En fin, el ejercicio de la función pública implica la
    disposición de medios para su ejercicio, los que
    normalmente corresponden a bienes que hacen parte
    del patrimonio público.

    Claudia Marcela Pérez Rojas

    ResponderEliminar