Mostrando entradas con la etiqueta Angie Paola Montaña Rey. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Angie Paola Montaña Rey. Mostrar todas las entradas

MI COMPUTADOR NO ME PERMITIO SUBIR LOS COMENTARIOS... COMENTO DE ESTA MANERA YA QIE POR CUESTIONES DE SISTEMA NO LO `PUDE HACER DE LA OTRA MANERA

CLASE 9 DEAGOSTO
en esta clase se dejo un ejrciocio en el cual deberiamos mirar a una entidad eice, semy ep y decir a cual ministerio pertence cada una al iguak que con los departamdentos administrativos a mi parecer ha sidfo muy interesante todo este  tema ya que me llama la tencion ahora que salgo y veo cualqyuier empresa y quiero saber a cual pertence esto muy bueno por que me di cuenata que no doy por sentado las clases de sujetos 3 es complicado.. pero no dificil ni imposiblñe...




CLASE 4 DE AGOSTO

OBLIGATORIEDAD DE LA DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA

¿Es imperativo o no llevar a cabo la descentralización consagrada en el Art. 1º de la Constitución?
¿El Art. 7º de la ley 489/98 esta en contra de ese imperativo?

En la sentencia C-702/99 se analizan las preguntas formuladas en el encabezado de este ensayo. El artículo 7º de la ley 489/98 fue demandado de inconstitucionalidad. Decía el Artículo que el gobierno “procurará”, “en lo posible”, distribuir las diferentes competencias administrativas, en sus diversos niveles y llevar a cabo la prerrogativa administrativa de hacer de los Municipios los encargados de ejecutar los proyectos y de los Departamentos la vigilancia de los mismos. Este aparte parece significar que la descentralización del Estado fuese un mandato facultativo del gobierno. Esto entraría en contradicción con el mandato establecido en el Art. 1º de la Constitución, de llevar a cabo la descentralización administrativa, puesto que, al estar así consagrada, es de cumplimiento imperativo.

La Corte respondió a estos cargos diciendo que la interpretación que hace el demandante del Artículo era errónea. Esta no tomaba en cuenta todo el texto de la ley sino solo una parte. Así, si ponía atención al texto que decía: “especialmente cuidadoso en el cumplimiento de los principios constitucionales y legales sobre la descentralización administrativa y la autonomía de las entidades territoriales”, el cual se encontraba antes de las expresiones demandadas, se comprendería que el Congreso consagró expresamente la imperatividad de la descentralización. Dado todo lo anterior, sentaré mi posición personal al respecto.

Respecto al problema que se acaba de plantear, pienso que la posición de la Corte es acertada. El texto del Art. 7º no amenaza la descentralización administrativa porque, en efecto, todo lo que de este texto se deduce es que el mandato es imperativo. La verdad creo que este aparte no admite mayor discusión y así se evidencia en el trato que la Corte le dio a él: Sobre este tema no se hicieron salvamentos de voto y la Corte lo despacha en unas cuantas líneas.

En este mismo sentido, la ley al decir que el gobierno “procurará desarrollar disposiciones y normas que profundicen en la distribución de competencias entre los diversos niveles de la administración”, más bien esta describiendo la forma como va a llevar a cabo los objetivos que persigue la administración: Tratar de lograr una mayor eficiencia de la Administración, por medio de la distribución de competencias, las cuales evitan las dificultades inherentes a la centralización: más trámites, más vulnerabilidad a la corrupción, más distancia concreta entre quienes deben recibir los servicios y quienes los prestan, etc. Además de ello, el aparte que dice “siguiendo en lo posible el criterio de que la prestación de los servicios corresponda a los municipios, el control sobre dicha prestación a los departamentos y la definición de planes, políticas y estrategias a la Nación”, esta corroborando la forma concreta como se lleva a cabo la Administración, que es acercar cada vez más a quienes prestan los servicios con quienes los deben recibir, permitiendo que solucionen los problemas quienes más conocimiento tienen de ellos, esto es, los directamente implicados.

Ahora bien, la Corte declaró inexequible un aparte del Art. 7º que decía que la descentralización se llevaría a cabo con las “facultades que se le otorgan por medio de esta ley”. Esta expresión podría dar lugar a confusiones, insinuando que el mandato de la descentralización proviene de la ley y no del Art. 1º de la Constitución. Estoy deacuerdo también con esta medida, ya que es claro el Art. 1º de la Constitución Nacional, al atribuirse como imperativo constitucional del Estado Colombiano la descentralización, no tiene por que delegárselo a las leyes. Tal delegación significaría darle demasiadas atribuciones al Congreso y un peligro porque, al dejarse un elemento tan estructural del Estado, como lo es la descentralización, a merced de las coyunturas que pueden existir en el legislativo, amenazaríamos la estabilidad de todo el país.


CLASE 21 DE JULIO
La descentralización es una forma de organización administrativa propia de los Estados de forma unitaria, que atenúa la centralización permitiendo la transferencia de competencias a organismos distintos del poder central, que adquieren autonomía en la gestión de las respectivas funciones. No obstante, esta transferencia no implica la ruptura total del vínculo entre el poder central y la entidad descentralizada, sino que, en aras de garantizar el principio de coordinación que gobierna la función administrativa, dicho vínculo permanece vigente a través del llamado control de tutela, existente en nuestra organización administrativa respecto de los entes funcionalmente descentralizados, con definidos perfiles jurídicos, desde la reforma constitucional y administrativa operada en 1968.


CLASE 24 DE MAYO
En el art. 9 de la Ley 489 de 1998 consagra que la delegación por parte de las autoridades administrativas consiste en transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Pero la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual en consecuencia, estará radicada en cabeza del delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el art. 211 de la Constitución; la autoridad delegante puede reasumir en cualquier tiempo, su competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Cód. Contencioso Adtivo, pero en materia de contratación el acto de la firma expresamente delegada no exime de responsabilidad legal, civil y penal al agente que lo expidió.
Bien estudiada la descentralización territorial en el Estado unitario colombiano, se colige sin mayor esfuerzo que nuestro sistema no es totalmente descentralizado,sino desconcentrado, por cuanto existen exageradas limitaciones competenciales de carácter administrativo y económico, además de la orientación, control y
evaluación general de las actividades de los organismos y entidades administrativas que ejerce el Presidente de la República, los ministros, los directores de departamentos administrativos, los superintendentes, los gobernadores, los alcaldes y los representantes legales de las entidades descentralizadas y sociedades de
economía mixta de cualquier nivel administrativo

(CLASE 11 DE AGOSTO NO HUBO)CLASE 16 DE AGOSTO

Iniciamos la clase corrigiendo los ensayos entregados en las respectivas aula abiertas, Diego nos recordó las pautas de la realización de un ensayo ya que a muchos, es decir la gran mayoría tuvimos un par de errores.
 Entramos después a dialogar sobre el capitulo XIII hablamos sobre los tipos de sujetos públicos que existen:

Establecimientos públicos
Empresa industrial y comercial del estado
Sociedad de Economía Mixta
Empresas sociales del Estado
Son entidades creadas por la ley o autorizadas por ella y que cumplen funciones administrativas.

Características
Son creados por el Congreso, o por el Presidente, previa delegación del órgano legislativo.

Su función es la prestación de servicios públicos.

Están regulados por las normas del derecho público.
Tienen personería jurídica.

Tienen autonomía administrativa.

Poseen un patrimonio independiente que puede ser constituido con bienes o fondos públicos o con el producto de impuestos o tasas destinadas para su funcionamiento.

Son entidades públicas encargadas de desarrollar actividades industriales o comerciales, conforme a las normas que rigen el derecho privado.

Características

Se les aplica la normatividad del derecho privado, salvo las excepciones que determine la ley.

Están dirigidas por un gerente o director que es nombrado por el Presidente de la república.

Poseen personería jurídica.
Tienen autonomía administrativa.

Su capital está integrado por fondos públicos o por el rendimiento de impuestos o tasas destinados a tal fin.

·                                  
Al igual que las empresas industriales y comerciales del estado desarrollan este tipo de actividades pero se diferencian de estas en que los recursos para su funcionamiento están constituidos por capital estatal y capital privado.

Características
Son creadas o autorizadas por la ley.

La participación del estado está regulada por la ley que crea la entidad.

o Se rigen por el derecho privado, salvo las excepciones de ley.

Las ESE serán entonces la organización de un conjunto de recursos en salud cuyo propósito fundamental será responder a las necesidades o problemas de salud. Estos recursos comprenden las instituciones de cuidado primario como puestos o centros de salud, las instituciones de mayor complejidad como hospitales o clínicas con las cuales se establezcan mecanismos de continuidad en el cuidado en salud y además, la articulación con otras entidades que participen en la financiación, administración, apoyo y participación de grupos organizados de la población donde tiene influencia la empresa3\



al finalizar la clase del 18 de agosto del a;o en curso se acordó que la clase sera en el centic.

LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.


CLASE 02 DE AGOSTO DE 2011

La celebración de los primeros veinte años de la Constitución del 91 ha estado rodeada de una paradoja. Por una parte, más que un debate analítico sobre los alcances y resultados de la Carta, se ha dedicado a una conmemoración que lleva implícita la idea de que la Constitución ha sido positiva. Criticarla es una incorrección política. Sin embargo, al mismo tiempo existe la sensación de que las enormes expectativas que generó hace dos décadas no se cumplieron y de que la Colombia de 2011 no es mejor que la de 1991. La violencia persiste, la guerrilla sigue echando bala, de poderosos grupos paramilitares pasamos a temidas bandas criminales y el narcotráfico sigue vivito y coleando. Además, la calidad de la política no ha mejorado, la desigualdad se ha incrementado y la mayoría de los colombianos considera que el país va por mal camino.


¿Cómo se explica semejante contradicción? ¿Una buena Constitución puede producir malos resultados? La respuesta no es lo que aparenta y hay que mirar una combinación de factores. Para empezar, hay una percepción exagerada del poder de las normas para modificar la realidad. Es muy colombiano apostarle a que los problemas se solucionan con leyes. A la Constitución del 91 se le han pedido más resultados de los que podía ofrecer, porque una cosa es plasmar objetivos en el papel y otra, muy distinta, llevarlos a la práctica. Lo primero se hace en un momento. Lo segundo requiere años, recursos y buena administración pública. Veinte años suele ser un periodo demasiado breve para evaluar una Constitución. Y lo tercero es que los resultados de la Carta del 91 no se pueden evaluar en blanco y negro, porque tienen matices o están en proceso, o porque su evaluación es positiva o negativa, según la óptica de quien lo juzga.


Principales puntos de la ley 


• Define los conceptos generales del ordenamiento territorial. 



• Se promoverán y pondrán en marcha las Zonas de Inversión para la superación de la pobreza y la marginalidad para ligar el desarrollo de la Nación a la inversión en lo local, especialmente en aquellas zonas que más lo necesitan. 



• Contempla los criterios de aplicación de recursos de los Fondos de Compensación territorial y de Desarrollo Regional, que se regulan en el acto legislativo de regalías. 



• Define los principios mínimos que orientan su ejecución a proyectos de inversión de impacto regional: obras como el Tren del Caribe, grandes autopistas, zonas portuarias, premiando la asociatividad en la inversión, con burocracia cero. 



• Habrá Región, pero sin más estructuras burocráticas: Región para la inversión y el desarrollo, a través de las regiones de Planeación y Gestión y de las Regiones Administrativas y de Planificación. 



• Plantea un modelo de integración regional que promueve las alianzas estratégicas de entidades territoriales para generar economías de escala, proyectos productivos y competitividad para el desarrollo y la prosperidad. 



• Se crean formas flexibles y novedosas de integración territorial, premiando la inversión y la competitividad como las Regiones de Planeación y Gestión. 



• Se fortalecerán las áreas metropolitanas: se define su régimen especial y se desarrollan criterios para facilitar su creación. 



• Regula la delegación de competencias vía contrato plan entre la Nación y las entidades territoriales, lo que permite un escenario flexible de negociación de competencias, según capacidad fiscal, técnica o administrativa entre la Nación y las entidades territoriales. No traza un marco rígido o un catálogo inflexible de competencias.

El ordenamiento territorial es un instrumento fundamental para el desarrollo. Tiene que ver por una parte, con la organización político administrativa que adopte el Estado para gobernar las diversas territorialidades surgidas de la evolución económica, social, política y cultural del país y, por otra, con los cambios en la ocupación física del territorio, como resultado de la acción humana y de la misma naturaleza.
Ambos elementos del ordenamiento territorial son interdependientes y están orientados a lograr una sociedad más productiva, justa socialmente y sostenible ambientalmente.
El Ordenamiento territorial es, además, un medio para promover el desarrollo como instrumento de gestión, planificación, regulación, transformación y ocupación del espacio por la sociedad.
La Constitución de 1991 reconoce como entidades territoriales a los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. Así mismo, posibilita la creación de regiones y provincias como entidades territoriales y la conformación de figuras asociativas para la promoción del desarrollo.
Estos temas, han sido objeto de debate y de diversos proyectos de ley de ordenamiento territorial - LOOT. En esta página se encuentran los proyectos de LOOT más recientes, antecedentes del debate sobre dicho tema, documentos de apoyo y vínculos de interés respecto al tema del ordenamiento territorial.

al finalizar esta sesión diego nos recordó algunas sentencias a estudiar para el parcial final.

clase 26 de julio

El dia de hoy iniciamos con un pequeño debate acerca de las nuevas medidas que esta implementando la universidad para mas "seguridad". Desde nuestro punto de vista como estudiantes esto no va a solucionar los llamados conflictados en esta nuestra segunda casa a mi manera de ver las cosas no estoy de acuerdo con esta supuesta solucion ya que nos estan cohibiendo de ser nosotros mismos por temor a ser señalados o enjuiciados injustamente.... se supone que estudiamos en una universidad publica en donde tenemos libre derecho a la expresion... donde quedan nuestro libre derecho a la huelga? cuando a la entrada del campus no nos permiten entrar ni siquiera con un gorro en la cabeza ya que seria infundar "terrorismo" en la uis como decia Diego que hacen nuestros representantes¿? para que estan ahi? si lo unico que hacen es guardar silencio.....

para continuyar con la clase empezamos diciendo cuando se tine en cuenta la presencia de modalidades de accion administrativa que lo vemos en el capitulo 3 de la ley 489 de 1998 :
desconcecntraciom
delegacion
descentralizacion: por territorio , por servicios y por colaboracion.

traimos a colacion algunos ejemplos:

desconcentracion:
DIAN
SEGURO SOCIAL
ICBF
SENA
POLICIA

por servicios: Las entidades descentralizadas por servicios pueden ser del orden nacional o del
orden local.
 delegacion: la traslación por un ente u órgano superior a otro de nivel inferior del ejercicio de una competencia, reteniendo el delegante la titularidad de la misma.

quedo pendiente comparar entre procuraduria y notaria muestro un breve concepto de cada una:

La Procuraduría General de la República de Colombia es la Entidad que representa a los ciudadanos ante el Estado. Junto a la personería de Colombia y la Defensoría del pueblo forma el ministerio Público. Su principal función es velar por el cumplimiento de las funciones impuestas por la constitución y la ley a los servidores públicos.(Artículos 275 a 278 de la Constitución Política de Colombia). Es una de las partes más importantes del estado Colombiano.

La Notaría es una entidad de creación legal, es decir, que el gobierno nacional a través del Presidente de la República y el Ministro del Interior y de Justicia disponen su creación.
Carece de personería jurídica y su representación se ejerce a través del Notario, como persona natural.
Por mandato constitucional, el Notario se define como un particular que por delegación del Estado, presta un servicio público, el cual se encuentra reglamentado en la Ley.
Los funcionarios de la Notaría son nombrados por el Notario y el régimen aplicable es el previsto en el Código Laboral, para las relaciones entre particulares.
Para efectos fiscales y tributarios, el Notario utiliza su registro único tributario o R.U.T.
El número de funcionarios con que funciona la oficina, es determinado por el Notario, de acuerdo a sus necesidades, al igual que la asignación de los salarios
La Notaría se sostiene con los ingresos que se perciben por concepto de los servicios, de acuerdo a una tarifa legal que señala el gobierno.
Excepcionalmente, hay Notarías que reciben un subsidio que se transfiere, a partir de los aportes que los mismos Notarios consolidan, para garantizar una adecuada prestación del servicio en todas las ciudades del país.
El Notario no tiene superior jerárquico, es autónomo en el ejercicio e interpretación de la Ley, con observancia de la misma.
La inspección y vigilancia del servicio notarial lo ejerce el Presidente de la República, a través del Superintendente de Notariado y Registro.
Los 5 Momentos Fundamentales de la Administración Publica

clase 9 de junio
Normas fundantes de la Administración Publica Colombiana:

- Decreto 550 primero en hablar sobre delegación, desconcentrazion, descentralización (1960)
- Decreto 1050 y 1330 ( 1968) 
- Estructura Organizacional de la Administración Publica Ley 489 ( 1998)
-Ley 790 de 2002 Reduce el nivel central de la administración
-Ley 1444 de 2011

La forma de actuar de la función administrativa se da atravez de
  -Delegación
  - Desconcentracion
  - Descentralizacion          


Entrelazando los conceptos ya visto y manejamos hacemos un enlace con el texto de Libardo Rodriguez Estructura del Poder Publico y vemos varias formas en que la administración se presenta cumplir con las necesidades de la población.

Administración a nivel central:
Por servicios:
Nivel central de la administración
Nivel descentralizado de la administración  ( Sena )

Administración a nivel territorial :
- Departamental
- Municipal 

La Capital es el centro administrativo y político y en donde contamos con un solo LEGISLATIVO ya que somos un Estado unitario, como la función administrativa se ejerce desde el centro hasta la periferia ahí aparece la administración a nivel central y a nivel territorial.



El ser autónomo e independiente quiere decir que tiene presupuesto propio  y emite atraves de actos administrativos.

Descentralizacion deben contar con ciertos requisitos para que se pueda dar como muy claramente lo explica libardo rodriguez en su texto

a) Territorial:
1. Necesidad local
2. Personalidad Jurídica
3. Autonomía Presupuestal
4. Autonomía Administrativa
5.Autoridad local
6.Control

b) Por servicios:
 Establecimientos Públicos.
Son entidades descentralizadas por servicios adscritas a un ministerio o departamento administrativo, cuyo fin es atender funciones administrativas. Por ser entidades descentralizadas, cuentan con personería jurídica, autonomía administrativa, y patrimonio independiente. Son creados o autorizados por ley y se rigen por el derecho público, no existen en el mundo privado. En la actualidad son cuatro.
·         Escuela Superior de Administración Pública
·         Instituto Nacional de Vías
·         Instituto Nacional Penitenciario
·         Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Empresa Industriales y comerciales del Estado ( generan bienes y servicios e involucran mano de obra) 
Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado cumplen funciones de industria y comercio al igual que los particulares. Por ende, se les aplica el régimen privado en cuanto a estas actividades, más no con respecto a su organización o administración. Estas son:
·         ECOPETROL
·         SATENA


Sociedad Publica: Estas entidades publicas, podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas, prestar conjuntamente servicios que se hallan a su cargo, por medio de la celebración de convenios ínter administrativos o con la conformación de personas jurídicas sin animo de lucro, len donde estas están supeditadas a las disposiciones previstas en la ley y en las normas para las entidades de este genero.
 Sociedades de Economía Mixta.
Desarrollan actividades de naturaleza industrial y comercial, bajo el régimen de derecho privado, pero se diferencian de las empresas privadas en que han sido creadas con aportes estatales (directamente o mediante sus entidades descentralizadas).

Superintendencia: 
1.      Superintendencia de Notariado y Registro.
2.      Superintendencia Financiera.
3.      Superintendencia de Economía Solidaria.
4.      Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
5.      Superintendencia Nacional de Salud.
6.      Superintendencia de Subsidio Familiar.
7.      Superintendencia de Sociedades.
8.      Superintendencia de Industria y Comercio.
9.      Superintendencia de Puertos y Transportes.
10.  Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

 Unidades Administrativas Especiales.
Estas unidades, se han ido incrementando a medida que se han ido reduciendo, el numero de ministerios y departamentos administrativos, en razón de que estas cumplen o ejecutan programas propios de estos, los cuales requieren de una entidad especial con autonomía administrativa, técnica y financiera patrimonial. Actualmente existen las siguientes unidades administrativas especiales, en donde cada una de ellas tiene una estructura parecida a la de un ministerio, dentro de estas se encuentran:
·         Unidad Administrativa Especial de Dirección Nacional de Estupefacientes.
·         Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
·         Contaduría General de la Nación.
·         Unidad de Información y Análisis Financiero.
·         Junta Entras de Contadores.
·         Comisión Nacional de Regalías.

Por Colaboración puede ser una persona natural o jurídica DISTINTA DEL ESTADO.
En el Derecho Público, la frase “por colaboración” agregada al concepto  descentralización denomina una clase de descentralización en la cual los  particulares colaboran al logro de los fines del Estado mediante el cumplimiento de funciones públicas.

DESCONCENTRACIÓN

En cierta medida, es la variante práctica de la centralización, y desde un punto de vista dinámico, se ha definido como transferencia de funciones administrativas que corresponden a órganos de una misma persona administrativa.
La desconcentración así concebida, presenta estas características:
1. La atribución de competencias se realiza directamente por el ordenamiento jurídico.
2. La competencia se confiere a un órgano medio o inferior dentro de la jerarquía. Debe recordarse, sin embargo que, en cierta medida, personas jurídicas pueden ser igualmente sujetos de desconcentración.
3. La competencia se confiere en forma exclusiva lo que significa que ha de ejercerse precisamente por el órgano desconcentrado y no por otro.
4. El superior jerárquico no responde por los actos del órgano desconcentrado más allá de los poderes de supervisión propios de la relación jerárquica y no puede reasumir la competencia sino en virtud de nueva atribución legal".

clase 2 de junio

Entidades adscritas
Las superintendencias, los establecimientos públicos, los consejos y comisiones y las demás entidades y organismos que en su acto de creación así se determinen.
Tiene menor autonomía y menor independencia respecto del poder central.
Superintendencias: Cumplen funciones de y vigilancia atribuidas por la ley o mediante delegación que haga el presidente de la republica.
Ejemplos :
Superintendencia de notariado y registro (Ministerio de justicia y del derecho)
Superintendencia nacional de salud (Ministerio de salud)
Establecimientos públicos: Organismos descentralizados por servicios. Adscritos a ministerios o departamentos administrativos.
Art 70 ley 489 de 1998.
Ejemplos:
SENA (Ministerio de trabajo y seguridad social)
ICFES (Ministerio de e educación nacional)
ESAP (Departamento administrativo de la función publica)
      Unidades administrativas especiales: Cumplen funciones administrativas para ejecutar o desarrollar programas propios de un ministerio o departamento administrativo.
Ejemplos :
DIAN (Ministerio de hacienda y crédito público)
END (Ministerio de educación nacional)
       Consejos y comisiones
Ejemplos:
Consejo nacional ambiental (Ministerio de medio ambiente)
Consejo consultivo de transporte (Ministerio de transporte)
Entidades Vinculadas
Las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de e economía mixta, y los demás organismos y entidades que en su acto de creación así se determine. La denominación de organismos vinculados se explica por la clase de relación que tienen con la administración central, en el sentido de que gozan de mayor autonomía respecto de esta, comparativamente con la situación de las entidades adscritas.
      Empresas industriales y comerciales del Estado: Desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica, conforme a las reglas de derecho privado.
Ejemplos:
ECOPETROL (Ministerio de minas y energía)
SATENA (Ministerio de defensa nacional)
      Sociedades de economía mixta: Se constituyen bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial.
Fondos ganaderos (Ministerio de agricultura)
26 DE MAYO
Se inició hablando  de que las necesidades secundarias que no pueden suplirse con la centralización, se desarrollan y se estructuran a través de la descentralización territorial
Se entendió el municipio como el núcleo de la organización territorial.
Descentralización

a) Territorial

Surge como una necesidad local

- Código de régimen departamnetal ---> Le da personería jurídica a los departamentos.

- Decreto 1333 de 1986 ---> por el cual se expide el código de régimen municipal.

* Autonomía presupuestal

* Autonomía administrativa ---> facultad de nombrar a sus funcionarios públicos.

* Autoridad local ---> Autoridad no como un fin en si mismo; sino como un medio para el servicio de los ciudadanos


b) Por servicios

Art. 68, Ley 489de 1998 ---> entidades descentralizadas
Según ese articulo un ministerio no puede descentralización por servicios. además porque Pertenece al nivel central administrativo.
Los ministerios se crean para la administración de una cartera determinada.

c) Por colaboración

Se puede dar a nivel Nacional, departamental y disrital: y se le puede asignar a una persona natural o jurídica.

Desconcentración

Es el otorgamiento de funciones administrativas de una prestación directa, es decir, que no se requieren intermediarios; que se da en dos formas:
1) Del estado Nacional al territorial ---> Se da cuando una función de un ente nacional se presta a un ente territorial.
Cuando la sede principal se encentra en lugar, pero se crea una (s) oficina (s) en otro lugar.

2) Dentro de la misma jerarquía ---> Es le paso de una función que le corresponde a un superior a un inferior; cuando una norma lo ordena.

Delegación

Existen intermediarios para el cumplimiento de la función.

Se denotan tres aspectos:
- Delegante
- Delegatario
- Función

Aquí no opera el requisito de preexistencia legal

Opera dentro de la misma jerarquía (nunca de una entidad Nacional a una departamental o municipal)
Una mirada distinta a las transformaciones del derecho administrativo de Helena Alviar García
CLASE 17 DE MAYO
La autora señala que el derecho administrativo, lejos de ser un campo determinado por el principio de legalidad, la clara separación de poderes y la autonomía, está caracterizado por la incoherencia y fragmentación, la difusión de la separación de poderes, la dependencia del derecho administrativo a factores tales como los ideales de modernización y desarrollo económico, la marginalidad de la jurisdicción contenciosa administrativa frente al peso institucional que dentro de la rama han tenido actores como ministerios o el Departamento Administrativo de Planeación.
Analiza la reforma constitucional de 1968, importante para el actual derecho administrativo que es menos caracterizada por el transplante francés y más determinada por ideales económicos e influenciada por expertos norteamericanos. Finaliza con la exposición del caso camarones- tortugas ilustrativo de un periodo en el que proliferan los tratados de libre comercio y demás normas de comercio internacional.
También se habló sobre:

Límites al poder como: Igualdad ante la ley, Separacion de poderes, principio de legalidad, libertad negativa, servicios publicos, descentralizacion por servicios, comisiones de regulacion,libertad positiva.
El derecho administrativo crece dependiendo de la idea de desarrollo económico que se tenga en mente, dependiendo como funciona la estructura del Poder público. El derecho administrativo se forma para responder a las transformaciones de un desarrollo económico.








clase 10 de mayo
Tratado de derecho administrativo.
De los debates revolucionarios en torno los fenómenos político, jurídico y social de la división del poder, se ha forjado un inmenso campo de criterios jurídicos referidos a la administración pública como objeto del derecho administrativo, algunas veces caracterizados por su inmensa variabilidad que ha dejado una "pequeña historia de pequeñas frustraciones" doctrinales administrativistas.
 Criterio organico, formal y subjetivo:a administración pública como objeto del derecho administrativo es tan solo aquella desarrollada por la rama ejecutiva el poder público, en cuanto depositaria directa de la función administrativa
 Criterio Organico- Funcional:De aquí que, que le objeto del derecho administrativo consiste en todo aquello que le es propio y característico al Ejecutivo, esto es, la función administrativa de ejecución de los preceptos legales. Se trata de una primera formulación realizada por los administrativistas europeos del siglo XIX, fundada en consideraciones de preponderancia del poder ejecutivo.
Criterio orgánico institucional:  Lo que determina a la administración como objeto del derecho administrativo, no es la simple función calificada como administrativa, sino la existencia misma en órganos administrativos, de una institución administrativa, esto es, un cuerpo de sujetos u órganos conocidos y adjetivados como administrativos.
 Criterio orgánico-funcionalista Está fundado en la idea de que le ejecutivo moderno se formo en el recelo revolucionario hacia le poder judicial y en su crecimiento acelerado como producto de su papel de depositario del orden público y la seguridad ciudadana, acumulando posteriormente otra serie de poderes que lo colocan como le centro del Estado.
CRITERIO FUNCIONAL, SUSTANCIAL, OBJETIVO O MATERIAL
Tiene su punto de partida en le fenómeno de la institucionalización del poder, en especial, en su reparto de responsabilidades, pero visto desde la óptica de la actividad atribuida o función administrativa; esto es, desde el conjunto de acciones para ser desarrolladas por la administración
La denominación del criterio recoge las siguientes características: funcional, en cuanto a actividad administrativa pública; substancial, en razón del ejercicio y ejecución del contenido de la actividad; material u objetiva, en cuanto realización concreta, parcial de la actividad, en contraposición a lo genérico y abstracto de lo legislativo; y especifica y resolutiva de conflictos de lo judicial.
CRITERIO FINALÍSTICO O TELEOLÓGICO
Se sustenta, para determinar el concepto de administración pública y derecho administrativo, en los fines supremos establecidos como directores y conductores de la actividad estatal.
Se dice entonces, que las finalidades constituyen un amplio campo teleológico que vincula tanto el ejercicio de las funciones legislativas y judiciales como las de gobierno y los procedimientos para el ejercicio de las mismas.
Criterio subjetivo finalístico Se funda en lo doctrinal, en la articulación de dos postulados primordiales del Estado moderno: el del Estado social de derecho que define y entronca al Estado en una perspectiva de fines, otorgándole papel sustancial sobre el orden social en su integridad , dentro del cauce del estado de derecho.

·         CRITERIO DE LAS PRERROGATIVAS PÚBLICAS: "PUISSANCE PUBLIQUE"

Se estructura a partir de los trabajos del profesor y decano de la Facultad de derecho de Tolouse, MAURICE HAURIOU. En un plano histórico, sus ideas significaron desde una perspectiva eminentemente jurídica, la negación de los fundamentos teóricos finalísticos de la escuela de Burdeos. Aquellas concepciones caracterizadas por conceptualizar la administración y el derecho administrativo por medio de métodos formalistas y positivos, en donde el punto central de toda elaboración lo constituye le sistema normativo, con ausencia de cualquier consideración subjetiva, ética y política. La teoria pura del derecho es una teoría general y no una interpretación especial, nacional o internacional de normas jurídicas. Pretende responder a la pregunta "qué es" y "cómo es" el derecho.
Merkl (teórico administrativo) parte de conceptos generales de la administración para encontrar conceptualizaciones individuales que le permiten identificar lo administrativo. En este sentido y dentro de una concepción amplia, entiende por administración "toda actividad humana planificada para alcanzar determinados fines

EL SUEÑO WEBERIANO


EL SUEÑO WEBERIANO SE BASA EN LA IDEA DE LA BUROCRATIZACIÒN DEL ESTADO SIENDO LA BUROCRACIA EL RESULTADO DEL CRECIMIENTO DEL ESTADO MODERNO.
El estado colombiano ha intentado a lo largo de su historia establecer una administración pública “weberiana”, es decir, meritocrática, experta, racional y apolítica que contribuyera a conseguir el “desarrollo económico”. Con ello se busca, entre otras cosas, lograr la separación entre la “política” y la “administración”. Con la política, según corre el argumento, sólo se lograba exacerbar el faccionalismo ideológico y se terminaba inevitablemente en la guerra civil; con la administración, en cambio, las mentes lúcidas podían alcanzar acuerdos pragmáticos y racionales que finalmente favorecían la estabilidad política y el crecimiento económico. El presente artículo busca narrar el desarrollo de este “ideal weberiano” en el período 1900-2007, usando métodos de interpretación jurídica y social que han sido tradicionalmente desdeñados por las administrativistas: el artículo acusa a la doctrina tradicional del derecho administrativo (tanto en Colombia como en América Latina) por tratar este tema mediante interpretaciones acontextuales de las normas legales, privando con ello a los abogados de conocimientos fundamentales para entender las bases el “constitucionalismo estructural”. Finalmente el artículo desarrolla estos temas dentro del contexto de las influencias y trasplantes del derecho comparado, donde la administración pública colombiana se nutrió alternativamente de los esquemas aportadas por la experiencia francesa, primero, y luego por la implacable llegada de la ciencia administrativa de los Estados Unidos a partir de su victoria militar en la segunda guerra mundial. De esta manera pudimos anlalizarla lectura del profesor  Diego López  Medina. para obtener un amyor entendimiento del texto que  analiza la estructura del estado se ha  divido en dos periodos. El primer periodo que inicia en el año 1900 hasta el año 1950 y el segundo  que  comienza  con el frente nacional y termina  con la constitución política de  1991.  Diego Lopez medina divide toma en cuenta dos planos: El primero es el  Plano metodológico: Aqui analizaremos  como el derecho constitucional y el derecho administrativo  a lo largo de la historia se han  enfocado en diferentes concepciones y propugna por una  colaboración armónica que contribuya al derecho Administrativo.
El segundo es el  Plano sustantivo :con transcurso del tiempo  se ha  situado en la  tendencia del normativismo puro , en el  estudio de  la norma creada por un sujeto competente mediante un proceso establecido como por  ejemplo las normas jurisprudenciales olvidando por  completo el método teleológico que pone  énfasis especial en las  diálogos sociales y culturales que e existen a antes y después de la creación de la  norma . En  esa  medida el estudio de  la norma no nos muestra cual fue la  discusión nos muestra el producto y además  silencia el escenario de discusión.  Ronald Dworkin  desarrolla lo anterior pues se opone  a las teorías positivistas pues  dejan por fuera las directrices y principios del Derecho.